Resumen: Al finalizar un contrato de prestación de servicios, es deseable que el revisor fiscal y la administración de la entidad elaboren un acta de entrega en la que se consignen los asuntos pendientes, y que se planifique el tiempo y los recursos necesarios para realizar esta actividad. Si la administración requiere que se completen tareas que han sido iniciadas pero aún no terminadas, deberá tenerse en cuenta que el Contador Público tiene derecho a percibir una retribución económica, de acuerdo con su capacidad científica y técnica, y conforme al acuerdo contractual que ha sido suscrito entre el contador público y el usuario de sus servicios. También se tendrán en cuenta las normas legales que regulan la finalización de un contrato por prestación de servicios

CONSULTA (TEXTUAL)

“…Actualmente soy la revisora fiscal en una empresa pyme que es sucursal extranjera, por motivos de alcance de la información presente mi renuncia al cargo desde el mes de abril del presente año, donde aclaraba que desempeñaría el cargo hasta el 31 de mayo de 2020, sin embargo, debido a que para presentar el acta apostillada de mi cambio correspondiente ante la cámara de comercio este proceso se demoraba un poco el representante legal me pidió el favor que esperáramos a que esta llegara por lo cual hasta este mes de julio se realizará el cambio en cámara de comercio, lo cual no le vi ningún inconveniente.

Los impuestos que se debían presentar en este mes de julio ya quedaron de mi parte revisados y firmados, sin embargo el representante legal ahora a unos días de realizar el cambio del nuevo revisor fiscal me indica que para poder entregar mi cargo por norma es mi responsabilidad dejar estados financieros intermedios firmados con corte a junio de 2020 (aclaro que a la fecha el contador ni la administración me han suministrado estados financieros intermedios), adicionalmente indicándome que yo es quien debo solicitárselos al contador, aclaro que estados financieros con corte a 31 de Diciembre de 2019 ya están firmados y dictaminados de mi parte, para lo cual solicito su amable colaboración aclarando lo siguiente:

1. ¿Existe una normatividad para la entrega del cargo de revisor fiscal?
2. ¿Para entregar el cargo de revisor fiscal este tiene la responsabilidad de dejar estados financieros intermedios firmados y dictaminados? Y ya que en este caso sabían con mucha anterioridad que el revisor fiscal había renunciado, pero solo estaba a la espera del acta apostillada para radicar en cámara de comercio conforme lo hablado con el representante legal y unos días antes de realizar el cambio es que le están solicitando estados financieros intermedios, cuando ni aun se los han entregado, inclusive existe la duda que el contador los vaya o hubiese realizado.
3. ¿Para una empresa pyme que es sucursal extranjera en que caso debe emir estados financieros intermedios?
4. ¿Con cuánto tiempo de anterioridad debe entregar la administración al revisor fiscal estados financieros intermedios de una pyme para que estos sean revisados, firmados y dictaminados?

Agradezco que si adicionalmente a mis inquietudes de acuerdo al cuerpo del texto en donde indique toda la situación desean realizar alguna otra aclaración, por favor la realicen. …”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Con respecto a la pregunta del peticionario, el CTCP se refirió al tema consultado en los conceptos 2017-0720, 2019-0959, 2019-1221, 2020-0001 y 2020-0226, que podrá acceder en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.

Al finalizar un contrato de prestación de servicios, es deseable que el revisor fiscal y la administración de la entidad elaboren un acta de entrega en la que se consignen los asuntos pendientes, y que se planifique el tiempo y los recursos necesarios para realizar esta actividad. Si la administración requiere que se completen tareas que han sido iniciadas pero aún no terminadas, deberá tenerse en cuenta que el Contador Público tiene derecho a percibir una retribución económica, de acuerdo con su capacidad científica y técnica, y conforme al acuerdo contractual que ha sido suscrito entre el contador público y el usuario de sus servicios. También se tendrán en cuenta las normas legales que regulan la finalización de un contrato por prestación de servicios.

La obligación de preparar y presentar estados financieros certificados y dictaminados al final del ejercicio es de la administración de la entidad, por ello al generarse la salida del revisor, la administración de la entidad deberá buscar los mecanismos necesarios para cumplir este requerimiento, el cual podría ser el de contratar otro profesional para que desarrolle esta tarea, sin perjuicio de los efectos que se derivan de la terminación de la relación contractual con el revisor fiscal saliente.

Finalmente, la NIIF para las PYMES no incluye ni la obligación, ni los requerimientos bajo los cuales se presentaría información financiera intermedia. Si por razones legales o de otra índole, es necesario que una PYME presente estados financieros intermedios, aplicando la jerarquía normativa establecida en los párrafos 10.4 a 10.6 del estándar, puede hacer uso de la NIC 34, teniendo en cuenta las exigencias de las secciones 3 a 8 de la NIIF para las PYMES, preparando los estados financieros intermedios condensados y comparativos necesarios. (Párrafo 5 de la NIC 34 y párrafos 38 y 38a de la NIC 1).

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.