Resumen: Las responsabilidades del contador público son las establecidas en el contrato que formaliza sus servicios, en este se incluyen una serie de derechos y obligaciones para el contador público y el usuario de sus servicios, ahora bien, la entidad deberá revisar los procedimientos de control establecidos para asegurar que los libros y documentos soportes tienen mecanismos adecuados de conservación, por otra parte, este consejo ha indicado que no es adecuado que el contador público retenga documentos que no son de su propiedad, por cuanto ello podría originar la apertura de investigaciones disciplinarias en su contra.

CONSULTA (TEXTUAL)
La empresa decidió prescindir de los servicios de la contadora que tenía como cargo Coordinador administrativa y contable, el 6 de mayo pasado. Se indemnizó ya que no había justa causa. Ella se negó a hacer entrega formal de su cargo, quedándose con documentos de la empresa, sin entregar el dinero que manejaba de caja menor, sin entregar Ningún documento de forma formal sólo envío las claves de DIAN, HELISA y demás, en un correo. También revisamos el computador que tenía en su casa para trabajo en casa por la cuarentena y encontramos que había el rastro de los archivos de facturación y demás borrados del sistema. Esto nos generó tener que rehacer toda la contabilidad de lo que llevamos de 2020 ya que no está su trabajo en el sistema.

¡Qué podemos hacer? Ustedes tienen algún procedimiento legal que nos permita denunciar a esta contadora por abuso de confianza y no entrega de su cargo tan vital en una empresa.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.”

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

En relación con las preguntas del peticionario aclaramos lo siguiente: En primer lugar, las responsabilidades del contador público son las establecidas en el contrato que formaliza sus servicios, en este se incluyen una serie de derechos y obligaciones para el contador público y el usuario de sus servicios, ahora bien, la entidad deberá revisar los procedimientos de control establecidos para asegurar que los libros y documentos soportes tienen mecanismos adecuados de conservación, por otra parte, este consejo ha indicado que no es adecuado que el contador público retenga documentos que no son de su propiedad, por cuanto ello podría originar la apertura de investigaciones disciplinarias en su contra. El Contador Público está sujeto a ciertas responsabilidades ligadas al ejercicio de su profesión. La responsabilidad ética, impuesta por el código de ética del contador, Capitulo IV de la ley 43 de 1990, expone una serie de normas y principios para un adecuado comportamiento profesional. La responsabilidad civil (art. 211 del código de comercio) obliga a resarcir un daño producido a raíz de un incumplimiento contractual o extracontractual.

Le recomendamos que revise lo establecido en la Ley 43 de 1 990, reglamentaria de la profesión contable en Colombia; y el Código de ética que se incorpora en el decreto reglamentario 2270 de 2019, modificatorio del DUR 2420 de 2015, en estas normas, se establecen las responsabilidades que tienen un contador con los usuarios de sus servicios y además las quejas por irregularidades del actuar de los contadores de deben presentar en la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores UAE JCC, observando el procedimiento establecido en especial en su artículo 6 la Resolución 604 del 2020 de la UAE JCC, que trascribimos a continuación de. También puede descargarla en el siguiente enlace: http://www.jcc.gov.co/images/pdfs/RESOLUCION%20604%202020.pdf,

ARTÍCULO 6. Requisitos para la presentación de la Queja. Con el fin de obtener elementos de juicio suficientes que permitan establecer la presunta comisión de una falta ético-disciplinaria, la queja deberá cumplir al menos con los siguientes requisitos, en el momento de su presentación: 1. Presentarse por escrito, el cual puede ser radicado directamente en las instalaciones de la Entidad, enviado a través del servicio de correo certificado, enviado por medio de correo electrónico o a través de la página web que la entidad disponga. 2. El escrito de queja debe indicar el nombre completo del quejoso, preferiblemente con la indicación del documento de identidad, dirección, teléfono y el correo electrónico. 3. Identificar de manera completa y suficiente a los profesionales de la Contaduría Pública o de la Persona Jurídica que presta Servicios propios de la Ciencia Contable, responsables de la presunta comisión de la conducta, de ser posible indicando el nombre (completo) o razón social, la dirección, el número de teléfono, correo electrónico, número de documento de identificación y/o Tarjeta Profesional. 4. Mencionar la persona natural o jurídica donde él o los sujetos disciplinables, hubiere o estén prestando servicios profesionales. 5. De ser posible, el quejoso deberá allegar el contrato de trabajo, contrato de prestación de servicios o documento equivalente, suscrito con él o los profesionales de la Contaduría Pública o de la Persona Jurídica que presta servicios propios de la Ciencia Contable; donde conste el vínculo, las obligaciones y responsabilidades adquiridas. 6. La indicación clara y sucinta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos determinantes de las conductas imputables a cada uno del o los profesionales de la Contaduría Pública o de la Persona Jurídica que presta Servicios propios de la Ciencia Contable. 7. En el evento en que el quejoso tuviere conocimiento que el o los profesionales de la Contaduría Pública o de la Persona Jurídica que presta servicios propios de la Ciencia Contable, estuvieren inmersos en una investigación de tipo administrativo o judicial, deberá informarlo a esta Entidad, para efectos de disponer los trámites que correspondan 8. El Quejoso deberá anexar todas las pruebas que tenga en su poder y que sirvan de soporte a sus denuncias y que permitan confirmar la identidad de los responsables y la conducta realizada. 9. Tratándose de particulares, el escrito contentivo de la queja deberá ratificarse bajo la gravedad del juramento, de conformidad con lo previsto en el literal a) del artículo 28 de la Ley 43 de 1990. Parágrafo 1. En los casos en los que la queja no se encuentre ratificada bajo la gravedad de juramento, se enviará oficio solicitando su ratificación. El quejoso contará con un término de veinte (20) días, contados desde el día siguiente al recibo de dicha comunicación, para que presente la correspondiente ratificación. Parágrafo 2. La solicitud de ratificación de la queja, se realizará por una única vez. Parágrafo 3. La intervención del quejoso se limita únicamente a presentar, ratificar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio. Para estos efectos podrá conocer el expediente en la secretaría de la Entidad.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución