Resumen: En síntesis, ya sea que el nombramiento del revisor fiscal se haya realizado por un requerimiento legal o de forma voluntaria, su designación, suspensión o remoción, lo mismo que su asignación salarial (remuneración), le corresponde exclusivamente a la asamblea general o Junta de socios por expreso mandato de la Ley (artículos 187, 204, 206 del Código de Comercio). Le corresponderá a este mismo órgano, considerar la suspensión o remoción, generándose por efectos de ello, las indemnizaciones que hayan sido previstas en el contrato o en las normas legales que regulan la relación contractual entre la entidad y el contador público o la firma que presta los servicios

CONSULTA (TEXTUAL)

“Cordial saludo,
En una entidad regulada bajo la ley 675, la administradora se niega a pagar los honorarios aprobados por el máximo órgano como lo es, la asamblea de propietarios, se tiene un contrato con unos honorarios del año anterior, cuyo monto fue aumentado y aprobado para la actual vigencia en el mes de febrero de 2020 donde se ratifica mi continuidad como revisor fiscal, el presupuesto aprobado, incluyendo mis honorarios con un aumento, esta tiene una vigencia desde primero de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020, por tanto, emito factura por honorarios como revisor fiscal meses siguiente, actualizando el nuevo valor aprobado en asamblea más ajuste de retroactivo de los meses anteriores, en concordancia (sic) al gastos de honorarios aprobado.

Pregunta
¿Puede el administrador o representante legal de una entidad, negarse a pagar los honorarios establecidos y/o aprobados por el máximo órgano para la vigencia a la cual se nombra como revisor fiscal?”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos:

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Acerca de su inquietud, este Consejo dio respuesta a una pregunta similar en el concepto 2020-0343 con fecha de radicación 26-03-2020 y en la cual se concluyó:

“En síntesis, ya sea que el nombramiento del revisor fiscal se haya realizado por un requerimiento legal o de forma voluntaria, su designación, suspensión o remoción, lo mismo que su asignación salarial (remuneración), le corresponde exclusivamente a la asamblea general o Junta de socios por expreso mandato de la Ley (artículos 187, 204, 206 del Código de Comercio). Le corresponderá a este mismo órgano considerar la suspensión o remoción, generándose por efecto de ello, las indemnizaciones que hayan sido previstas en el contrato o en las normas legales que regulan la relación contractual entre la entidad y el contador público o la firma que presta los servicios.”

Para efectos de consulta del concepto antes citado, puede hacerlo a través del siguiente enlace:
http://www.ctcp.gov.co/conceptos/2020

Para facilitar el entendimiento y la aplicación de los nuevos marcos técnicos, el CTCP emitió el 20 de octubre de 2015, la Orientación Técnica No. 15 “Copropiedades de uso residencial o mixto”, la cual está disponible en la página http://www.ctcp.gov.co/ , enlace publicaciones – orientaciones técnicas.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.