CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) ¿Cómo se reconocen contablemente las subvenciones que otorga el gobierno nacional en virtud de la Ley 814 de 2003, recursos que son administrados por el Fondo de Desarrollo Cinematográfico (FDC)“Preimágenes” y que son ejecutados a través de un contrato entre el beneficiario y el FDC?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Las subvenciones del gobierno están definidas en los nuevos marcos técnicos normativos de NIIF Plenas1 y NIIF para Pymes2 , el reconocimiento y medición3 , se realiza de acuerdo a las condiciones de la misma subvención.

RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN CRITERIO ESTABLECIDO EN LA NIIF
Subvenciones que no imponen condiciones de rendimiento futuro de manera especifica Se reconocerá como ingreso cuando los importes obtenidos por la subvención sean exigibles
Subvenciones que imponen condiciones de rendimiento futuro de manera especifica Se reconocerá como ingreso solo cuando se cumplan las condiciones de rendimiento.
Subvenciones recibidas antes de que se satisfagan los criterios de reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias. Se reconocerán como pasivo
Medición de la subvención recibida Una entidad medirá las subvenciones al valor razonable del activo recibido o por recibir.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

LEONARDO VARÓN GARCÍA
Consejero CTCP