Lo primero a discutir es la siguiente hipótesis: ¿Si la contabilidad oficial basada en NIIF no tiene efectos tributarios, cuál debería ser el punto de partida para establecer las bases fiscales? La respuesta la dio el mismo reglamento al referir que todas las remisiones (explícitas e implícitas – expresas o tácitas) de la ley tributaria a la contabilidad regulada deben entenderse hechas para efectos tributarios a los Decretos 2649/93, 2650/93 y demás reglamentos vigentes a Diciembre 31 de 2014.

 

Ahora bien, si desde la contabilidad construida con base en la regulación anterior “no” fuese el punto de partida para establecer las cifras fiscales, entonces estaríamos en un escenario más complejo y es el de determinar el patrimonio líquido y la renta líquida sin ningún sistema de información de referencia ni de base formal.

 

Si éste fuera el entendido y que las bases fiscales simplemente “aparecen” por definición legal de activos/pasivos/ingresos/costos/gastos, todos fiscales, no habría necesidad de explicar o soportar cifra alguna desde un sistema formal como lo es la contabilidad. Bajo esta interpretación sencillamente no habría demostraciones sistémicas ni matemáticas de ningún algoritmo que determine una variación patrimonial, flujos de caja, o cualquier cómputo de costos, deterioros de cartera por ejemplo, con o sin efectos fiscales. (Las demostraciones basadas en algoritmos matemáticos es lo que denominamos “argumentos formales”).

 

Habrá situaciones donde no es posible la conciliación de diferencias entre las cifras de la contabilidad oficial basada en NIIF y las bases fiscales, por cuanto no son simples operaciones aritméticas, sino que se requiere la explicación formal de variaciones desde dos sistemas de información (contable/fiscal) con reglas de medición, presentación y reconocimiento diferentes.

 

Con base en estos razonamientos lógico/deductivos es que nos atrevemos a sugerir que la mejor vía para sustentar formalmente las bases fiscales, es construyendo un sistema de información basado en la regulación contable local (DR 2649/93 y demás normas referidas anteriormente).

 

Pruebas de escritorio nos permitieron demostrar que después del año 2 (2016 para el grupo 1), no habrá trazabilidad de algunas variaciones patrimoniales por aumentos o disminuciones basados en NIIF, sencillamente porque o se distribuyen utilidades, o se capitalizan las mismas, o se hacen escisiones o fusiones, sin dejar evidencia de períodos anteriores que permitan sustentar cifras fiscales.

 

Otros preferirán volver al pasado y construir una política contable basada en NIIF lo más cercano posible al modelo contable anterior (2649/93) y ahí si determinar las bases fiscales desde NIIF.

 

Cordialmente,

 

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Tax Partner – Baker Tilly

E-mail: [email protected]

Bucaramanga, 15 de junio de 2015