Resumen: Los marcos técnicos normativos incorporados en el Decreto Único Reglamentario – DUR 2420 de 2015, y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, incorporan directrices para determinar el importe de depreciación o amortización de un activo, para lo cual es de especial relevancia las estimaciones de vida útil, método de depreciación y el valor residual. Las normas sobre presentación de estados financieros (por ejemplo la NIC 1 y 8 para entidades clasificadas en el grupo 1, y las secciones 2, 3 y 8 de la NIIF para el grupo 2) también se refieren a la responsabilidad de la administración de una entidad, respecto de las causas de incertidumbres generadas por las estimaciones realizadas en los estados financieros.

CONSULTA (TEXTUAL)
“Elevamos solicitud de información respecto al Valor Residual de las Propiedades, Planta y Equipo con fines académicos, para el proyecto de investigación “Un estudio de caso del valor residual de los bienes raíces, para las entidades que apliquen las NIIF Plenas en Colombia”, en el desarrollando la Maestría en Contabilidad Financiera y de Gestión, Departamento de Ciencias Contables Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Antioquia.

1. Número de solicitudes y relación de los conceptos por año emitidos por el Consejo Técnico sobre el Valor Residual de las Propiedades, Planta y Equipo relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información en aplicación de los marcos técnicos expedidos en desarrollo de la Ley 1314 de 2009.

2. Total de conceptos por año emitidos a la fecha por el Concejo Técnico respecto a dichos marcos sobre juicios y estimaciones para el reconocimiento de las Propiedades, Planta y Equipo.

3. Se informe si el Comité de Expertos NIIF ha debatido el tema de Valor Residual de las Propiedades, Planta y Equipo, con sus respectivas conclusiones.”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

En relación con sus preguntas 1 y 2, le informamos que ingresando a la página www.ctcp.gov.co, enlace conceptos, y digitando una palabra clave (por ejemplo “valor residual”, “vida útil” “valor salvamento” “depreciación” “propiedades, planta y equipo”) podrá obtener la lista completa de conceptos emitidos por el CTCP. La consulta puede realizarse para cada año o para la base completa de conceptos.

En relación con la pregunta 3, relacionada con las discusiones del Comité de Expertos NIIF, le informamos que todas las consultas y conceptos emitidos por el CTCP, inicialmente tienen una
ponencia que es realizada por uno de sus miembros, la cual debe ser revisada y aprobada, como mínimo por dos de los consejeros. En caso de presentarse divergencias entre los miembros del CTCP se sigue el procedimiento establecido en el reglamento de consultas, el cual implica, en algunos casos, consultar la opinión de expertos. Al respecto, los artículos 20 y 21 del Acuerdo No. 1 del 22 de abril de 2013, que adopta el reglamento interno de funcionamiento del CTCP, se refieren al quorum requerido para sus decisiones y el salvamento o aclaración de votos.

En lo concerniente a las posturas y discusiones realizadas en el CTCP sobre el tema objeto de consulta, lo invitamos a revisar entre otras, las consultas Nos. 2014-362, 2017-440, 2017-987, 2019-0608. También le recomendamos consultar las orientaciones técnicas Nos. 3 y 6 que tratan sobre la aplicación de la NIIF para las Pymes y propiedades, planta y equipo en las NIIF completas, que podrá acceder ingresando a la página www.ctcp.gov.co, enlace publicaciones.

Finalmente, le indicamos que los marcos técnicos normativos incorporados en el Decreto Único Reglamentario – DUR 2420 de 2015, y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan,
incorporan directrices para determinar el importe de depreciación o amortización de un activo, para lo cual es de especial relevancia las estimaciones de vida útil, método de depreciación y el valor residual. Las normas sobre presentación de estados financieros (por ejemplo la NIC 1 y 8 para entidades clasificadas en el grupo 1, y las secciones 2, 3 y 8 de la NIIF para el grupo 2) también se refieren a la responsabilidad de la administración de una entidad, respecto de las causas de incertidumbres generadas por las estimaciones realizadas en los estados financieros.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.