Resumen: “Los estados financieros de la entidad (incluida sus notas) son certificados por parte del representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad fueron elaborados. Por lo que sobre las mismas no puede afirmarse que existen derechos de autor”.

CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Les agradezco nos puedan ilustrar si sobre las Notas o Revelaciones a los estados financieros el contador puede aducir que tiene derechos de autor o propiedad intelectual, toda vez que nuestro contador informa que estos son el desarrollo de su intelecto y por tanto no pueden ser modificados. (Por favor si existe algún concepto sobre este tema, norma o similar permitirnos conocerlo para las correcciones a que haya lugar) (…)”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Las notas a los estados financieros contienen información adicional a la presentada en los estados financieros. Las notas también proporcionan descripciones narrativas o desagregaciones de partidas presentadas en esos estados e información sobre partidas que no cumplen las condiciones para ser reconocidas en ellos (ver párrafo 8.1 del marco conceptual del anexo 1 del DUR 2420 de 2015).

Los requerimientos de la información a revelar se encuentran en las Normas de Información Financiera y pueden variar de acuerdo con el marco normativo aplicable, la situación presentada en la entidad, el rubro correspondiente y de factores como la relevancia, la representación fiel y la materialidad.

Por lo anterior las notas a los estados financieros de propósito general deben ser elaboradas por la administración de la entidad bajo la responsabilidad de un contador público, contiene información sobre la entidad, y por hacer parte de los estados financieros de propósito general dirigida a usuarios que no tienen acceso a la información, suministran información no reservada, y son de carácter público.

De acuerdo con la Ley 222 de 1995, los estados financieros de la entidad (incluida sus notas) son certificados1 por parte del representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad fueron elaborados, y serán dictaminados (en caso de estar obligados) por revisor fiscal o contador público independiente. Por lo que sobre las mismas no puede afirmarse que existen derechos de autor, no obstante su contenido deberá ser determinado por los criterios expuestos anteriormente.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos

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1 “ARTICULO 37. ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros”.

de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o
ejecución.