CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) ¿Quisiera saber si existe alguna responsabilidad por parte del contador cuando la empresa incurre en sanciones debido a la mala asesoría por parte del mismo? ¿Cuál es el alcance de esa responsabilidad? Si la hay cual es mecanismo para interponer la queja y empezar un proceso. (…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Con respecto a la inquietud del peticionario, el CTCP no es competente para pronunciarse sobre las responsabilidades que tienen los contadores públicos por la mala gestión en desarrollo de sus actividades profesionales. La Ley 43 de 1990, reglamentaria de la profesión del Contador Público en Colombia, y las normas de ética para contadores profesionales, que fueron incorporadas en el DUR 2420 de 2015, contienen las directrices que deben observar todos los contadores públicos en Colombia.

En cuanto a las relaciones del Contador Público con los usuarios de sus servicios, se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 41 a 51 de la ley 43 de 1990, y las obligaciones y derechos que hayan sido incluidos en el contrato de prestación de servicios o en el contrato laboral.

En todo, la función disciplinaria en relación con las actuaciones de los Contadores Públicos corresponde a la UAE – Junta Central de Contadores, quien actúa como autoridad disciplinaria. En consecuencia, quienes resulten afectados por las actuaciones de los contadores públicos, en su calidad de contadores públicos o revisores fiscales, pueden informar a la Junta Central de Contadores (JCC) del incumplimiento de las obligaciones profesionales, en los términos de las Resoluciones 604 de 2020 y 684 de 2022, de la JCC, que reglamenta el procedimiento sancionatorio seguido por el tribunal disciplinario de esta autoridad de vigilancia.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ
Presidente CTCP