CONSULTA (TEXTUAL)

“El día 01 de febrero de los corrientes inicié mi labor como administradora de una propiedad horizontal.

En el momento de recibir la información contable con corte a 31 de enero de este año, la contadora que hizo tal entrega, mencionó que no era responsabilidad de ella presentar la información exógena ante la DIAN con corte a 31 de diciembre de 2021, y que era el nuevo contador quien debía encargarse de tal actividad.
Mi consulta es ¿a quién le corresponde presentar la información exógena correspondiente al año 2021, sabiendo que la administración y la contabilidad de la propiedad horizontal la recibí con corte a 31 de enero de 2022?
(…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Basados en los términos planteados en la consulta presentada, en nuestra opinión, la contadora pública de la sociedad debió dejar todos sus compromisos en regla con corte al 31 de enero de 2022, según los términos establecidos en su contrato. De igual manera, todos los soportes e información contable debieron quedar disponibles y organizados para que el nuevo contador público pueda continuar con la labor correspondiente y generar la información que se deba emitir en el presente año, lo cual debe ser concordante con el objeto y compromisos adquiridos en el respectivo contrato de su vinculación, dando cumplimiento a los lineamientos éticos de la profesión contenidos en la ley 43 de 1990 y en el anexo No. 4 del Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios.

De igual manera, reiteramos la importancia que la administración revise los compromisos establecidos en el contrato de la contadora saliente, a fin de determinar hasta dónde llega su responsabilidad por la información correspondiente al año 2021. Y en el entendido que no esté contemplado el tema de reporte de información exógena, deberá establecerse con el contador entrante en su contrato, pactando o acordando la remuneración por dicho servicio.

Este Consejo se ha pronunciado sobre temas similares, en las consultas 2015-528; 2015-845; 2016-329; 2016-353 y 2016-395, las cuales para efectos de consulta, anexamos el siguiente enlace:
https://www.ctcp.gov.co/conceptos/2022

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.