Resumen: “Los registros en los libros deben reconstruirse dentro de los seis (6) meses siguientes a su pérdida, extravío o destrucción, tomando como base los comprobantes de contabilidad, las declaraciones tributarias, los estados financieros certificados, informes de terceros y los demás documentos que se consideren pertinentes”

CONSULTA (TEXTUAL)
“(…)

Somos una entidad sin ánimo de lucro manejamos recursos exclusivos del ICBF a través de
contratos de Aportes, para el desarrollo de temas sociales.

Iniciamos contabilidad sistematizada a partir del 31 de diciembre de 2016 con el extracto, antes la asociación no manejaba si no libros fiscales.

1. Necesitamos saber cuáles son nuestras responsabilidades en materia tributaria ya que el RUT lo hemos actualizado en repetidas ocasiones y no tenemos ninguna responsabilidad,
solo la obtención de este.

2. Cada año se cambia de Junta directiva y quien quede en el cargo es responsable de ejecutar el contrato de acuerdo a los rubros que el ICBF tiene, La sede Nacional solicita que se recupere una serie de documentos para reconstruir la contabilidad del año 2016 y es imposible porque se robaron todos los soportes físicos y digitales que habían, lo único que existe es unas actas donde tiene solo los valores de lo ejecutado por rubros., ¿Pregunta? Ante este inconveniente que debemos hacer. Lo único que existe es un extracto del año 2016 del cual se partido para iniciar la contabilidad. (Es válido) por sugerencia del ICBF nos piden solicitar este concepto a ustedes si realmente es obligatorio reconstruir la información financiera de los años anteriores, Teniendo en cuenta que mes a mes se les entrego a ellos los informes y los contratos se han liquidado según las actas que aparecen el en Secop.

(…)”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Acerca de la primera pregunta, es preciso mencionar que el CTCP es un organismo consultivo en temas técnico contables, razón por la cual no nos consideramos competentes para opinar acerca del tema tratado en la consulta. Para tales efectos, hemos dado traslado parcial de esta pregunta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, quien es el organismo competente para referirse sobre este particular. En cuanto a la segunda pregunta, este Consejo se ha referido acerca de la reconstrucción de la contabilidad en las siguientes consultas:

No. CONCEPTO FECHA
2015-151 RECONSTRUCCIÓN DE LA CONTABILIDAD 20/10/2015
2016-660 RECONSTRUCCIÓN DE LA CONTABILIDAD 14/09/2016
2017-435 PÉRDIDA Y RECONSTRUCCIÓN DE LOS LIBROS 01/06/2017
2017-592 RECONSTRUCCIÓN DE LA CONTABILIDAD 18/08/2017

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.