CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) me permito en una sociedad sin ánimo de lucro, se creó una reserva con los excedentes generados de cada año hasta el año 2017.

Reserva 100
Utilidades del ejercicio 100

En el año 2018 se adquirió un lote para afectar dicha reserva,

Terrenos 100
Bancos 100
Reserva 100
Utilidades acumuladas 100

Con respecto a lo anterior, en el patrimonio aun están registradas estas utilidades acumuladas, de la cual genero la siguiente pregunta:

¿cómo cancelo la cuenta de utilidades acumuladas del patrimonio? (…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Mediante concepto 2019-10771 el CTCP manifestó lo siguiente:

“Cuando se constituyan reservas

2 voluntarias o para cumplir disposiciones consagradas en los estatutos se recomienda realizar el siguiente registro contable 3:

Concepto  Débito Crédito
Patrimonio (activos netos)- Excedentes del ejercicio o de ejercicios anteriores xxxx
Patrimonio (activos netos) – Reservas sobre resultados
voluntarias para “X” proyecto
xxxx

Adicional a lo anterior, si los excedentes originados por la entidad están representados en recursos líquidos 4 del activo, la entidad podría constituir un fondo con destinación específica y mantener en una cuenta separada dichos recursos para desarrollar en un futuro los proyectos. Esto no sería posible, cuando la entidad no disponga de recursos líquidos, y los excedentes generados se reflejen en otras cuentas del activo no recuperables en el corto plazo.

En caso de separar en un fondo efectivo dinero para la ejecución de un proyecto, el registro contable recomendado sería el siguiente:

Concepto Débito Crédito
Efectivo – Fondo para “xxx” XXX
Efectivo – Fondos generales XXX

En la fecha en que la entidad desarrolle los proyectos, el registro contable sugerido sería el siguiente:

Concepto Débito Crédito
Gastos xxx XXX
Efectivo – Fondo para “xxx” XXX

entidad (elementos de propiedad, planta y equipo, CDT para invertirlos en periodos futuros), el registro contable recomendado sería el siguiente:

Concepto Débito Crédito
Propiedad, planta y equipo XXX
Efectivo – Fondo para “xxx” XXX
Concepto Débito Crédito
Activos financieros – inversiones en CDT XXX
Efectivo – Fondo para “xxx” XXX

En conclusión, cuando la entidad decide crear una reserva con fines específicos o con fines de cumplimiento regulatorio (uso de excedentes), la decisión voluntaria de constituirlo no da lugar al reconocimiento de un pasivo, el reconocimiento del mismo se retrasa hasta que la entidad tiene la obligación de pagar por el mismo, en su lugar la entidad podría reflejar en su contabilidad la destinación específica de los resultados, como un componente separado del activo neto de la entidad, que podría denominarse reserva voluntaria para “xxx”, y presentarla de forma separada en el estado de situación financiera o en las notas. También es posible constituir un fondo con destinación específica cuando la entidad dispone de los fondos líquidos que serán utilizados para el desarrollo de estos proyectos. (…)”

Recomendamos al consultante revisar los siguientes conceptos emitidos por parte del CTCP:

• 2020-0876; https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=23d3461b-afb9-4d62-92ea-ffd67cd19736
• 2017-0332, https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=ebd04afa-3fa0-4388-8480-aa4ad90327bc
• 2018-0401, https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=c64f0e78-4878-4a86-be0c-4c21aaf603be
• 2018-0736, https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=475b863e-1c1e-4226-bcf5-7e65ddba0d5c
• 2019-0142, https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=c7e2a08e-609b-4c13-b2aa-fbb03b00573d
• 2019-0692, https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=67624dcc-2ed0-4d0d-9743-3f1cd57cd81d

En conclusión: Se constituyó una reserva para adquirir activos, lo que se genera es una reclasificación de las ganancias retenidas a las reservas para adquisición de activos, si se trata de un activo depreciable, podría considerarse periódicamente la reclasificación parcial de la reserva a las ganancias retenidas, para compensar los gastos por depreciación que se reconocen en el estado de resultados.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015

Cordialmente,

Leonardo Varón García
Consejero CTCP