CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Tengo una consulta al respecto de una sociedad que pretende prestar servicios contables y tributarios donde son 3 accionistas en igual participación y solo 1 de ellos es contador público, en este orden de ideas, ¿la sociedad requiere registro como sociedad ante la Junta Central de Contadores? o ¿no es necesario debido a que no cumple con el requisitos de que el 80% de los accionistas sea contador público? De no ser necesario el registro, ¿es posible que la sociedad preste servicios contables? (…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Con respecto a la solicitud del peticionario, sea lo primero recordar que se entiende por sociedades de contadores públicos, en los términos del artículo 4 de la Ley 43 de 1990:

“Artículo 4. De las sociedades de Contadores Públicos. Se denominan “Sociedades de Contadores Públicos”, a la persona jurídica que contempla como objeto principal desarrollar por intermedio de sus socios y de sus dependientes o en virtud de contratos con otros Contadores Públicos, prestación de los servicios propios de los mismos y de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general señaladas en esta ley. En las sociedades de Contadores Públicos, el 80% o más de los socios deberán tener la calidad de Contadores Públicos.”
Resaltado propio

Conforme lo enunciado en la disposición transcrita, el no cumplimiento de las condiciones incorporadas en la norma conlleva a que una entidad no pueda ser considerada como sociedad de contadores públicos, y por lo tanto, tampoco podrá realizar las actividades relacionadas con la ciencia contable, de acuerdo con lo definido en el artículo 2 de la Ley 43 de 1990:

“Artículo 2° De las actividades relacionadas con la ciencia contable en general. Para los efectos de esta ley se entienden por actividades relacionadas con la ciencia contable en general todas aquellas que implican organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamentos en los libros de contabilidad, revisoría fiscal prestación de servicios de auditoría, así como todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función profesional del Contador Público, tales
como: la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares.

Parágrafo 1° Los Contadores Públicos y las sociedades de Contadores Públicos quedan facultadas para contratar la prestación de servicios de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general y tales servicios serán prestados por Contadores Públicos o bajo su responsabilidad. (…)”

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ
Presidente CTCP