CONSULTA (TEXTUAL)

“Si mi contador renuncia en estos momentos ¿qué información está obligada a entregarme, y qué plazo tiene para hacer la entrega?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos  reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En su consulta no se observa una pregunta que requiera de orientación técnica en materia contable y de aseguramiento de la información, sino un tema de índole jurídico derivado del contrato que se hubiere suscrito con el Contador Público que le prestaba los servicios profesionales.

Las obligaciones serán las señaladas en el contrato de prestación de servicios o en el contrato laboral que se haya suscrito. El contador público en sus actuaciones deberá tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 43 de 1990; por ello, a su retiro se recomienda planear las actividades que le permitan realizar un adecuado empalme de las actividades pendientes. Se recomienda que se acuerde realizar un acta de entrega entre las partes para dejar plena constancia de la forma como el contador le entrega la contabilidad y los libros, últimos estados financieros preparados bajo su responsabilidad y la situación de todo lo concerniente a la entrega de los documentos y demás elementos a su cargo.

Mencionaremos algunos aspectos que tienen incidencia profesional en relación con las inquietudes que plantea, referidos por las normas que rigen la profesión Ley 43 de 1990, así:

 Seguir los preceptos del código de ética profesional indicado en el capítulo IV del título primero, considerando en especial lo descrito en el artículo 37 numerales:

“37.1 Integridad. El Contador Público deberá mantener incólume su integridad moral, cualquiera que fuere el campo de su actuación en el ejercicio profesional. Conforme a esto, se espera de él rectitud, probidad, honestidad, dignidad y sinceridad, en cualquier circunstancia. Dentro de este mismo principio quedan comprendidos otros conceptos afines que, sin requerir una mención o reglamentación expresa, puedan tener relación con las normas de actuación profesional establecidas. Tales conceptos pudieran ser los de conciencia moral, lealtad en los distintos planos,
veracidad como reflejo de un realidad incontrastable, justicia y equidad con apoyo en el derecho positivo.”

“37.4 Responsabilidad. Sin perjuicio de reconocer que la responsabilidad, como principio de la ética profesional, se encuentra implícitamente comprendida en todas y cada una de las normas de ética y reglas de conducta del Contador Público, es conveniente y justificada su mención expresa como principio para todos los niveles de la actividad contable. En efecto, de ella fluye la necesidad de la sanción, cuyo reconocimiento en normas de ética, promueve la confianza de los usuarios de los servicios del Contador Público, compromete indiscutiblemente la capacidad calificada, requerida por el bien común de la profesión.”

“37.9 Respeto entre colegas.”El contador público debe tener siempre presente que la sinceridad, la buena fe y la lealtad para con sus colegas son condiciones básicas para el ejercicio libre y honesto de la profesión y para la convivencia pacífica, amistosa y cordial de sus miembros.”

 De igual manera mantener relaciones adecuadas con sus clientes o contratantes de sus servicios indicado en el título segundo, en específico considerar: “Artículo 45. El contador público no expondrá al usuario de sus servicios a riesgos injustificados”.

De igual manera le invitamos a consultar algunos conceptos emitidos por este consejo en relación a su consulta que puede encontrar en el enlace: https://www.ctcp.gov.co/conceptos 

CONCEPTO FECHA
2018-1119 Renuncia – contador público 24/01/2019
2020-0040 Responsabilidad – renuncia del contador público 03/05/2020
2020-1012 Renuncia del contador público 07/12/2020
2020-1143 Responsabilidad – renuncia del contador público 23/12/2020
2021-0026 Renuncia del contador y firma de EE.FF 09/03/2021
2021-0078 Renuncia del contador – entrega de información contable 20/04/2021

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRÍGUEZ
Consejero CTCP