CONSULTA (TEXTUAL)

“¿Cómo deben contabilizarse los rendimientos o valorizaciones generados por los Fondos de Inversión Colectiva (FIC’s)?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Como no se indica en la consulta el Grupo al que pertenece el consultante, este concepto se elabora teniendo como referencia el Marco Técnico Normativo correspondiente al Grupo 2, contenido en el Anexo 2 del Decreto Único 2420 de 2015 y sus modificatorios, es decir, la NIIF para PYMES.

Mediante concepto 2020-0448 el CTCP manifestó lo siguiente:
“Un Fondo de Inversión Colectiva de conformidad con el artículo 3.1.1.2.1 del Decreto 2555 de 2010 1 , se define:

“Definición de Fondo de Inversión Colectiva. Para los efectos de esta Parte se entiende por Fondo de Inversión Colectiva todo mecanismo o vehículo de captación o administración de sumas de dinero u otros activos, integrado con el aporte de un número plural de personas determinables una vez el fondo entre en operación, recursos que serán gestionados de manera colectiva para obtener resultados económicos también colectivos”

Entendiendo que la inversión aludida es un mecanismo de ahorro e inversión administrada por sociedades fiduciarias, a través del que se invierten recursos de inversionistas en un portafolio de activos conforme a lo establecido en el reglamento del respectivo fondo. En este caso en primer lugar la entidad deberá elegir la política contable a fin de realizar la medición y el reconocimiento de la misma; la NIIF para PYMES, en este caso aplicarían las disposiciones de la sección 11 de la NIIF para las PYMES Instrumentos Financieros Básicos.

Tratándose de inversiones en Fondos de Inversión Colectiva (FIC), la medición posterior se realiza teniendo en cuenta las valoraciones realizadas por el administrador del fondo que corresponde a los instrumentos financieros que conforman dicho patrimonio. Lo anterior puede resultar en mediciones que incrementan el valor del fondo, o que lo reducen, por lo que dicha medición afecta los resultados de la entidad propietaria de la participación en el Fondo.

Debido que la inversión en Fondos de Inversión Colectiva se mide por su valor razonable. Al cierre del periodo, la inversión se actualizará por la valoración realizada por el fondo, que incluye la rentabilidad del mismo, así como los ajustes en su medición.

Las variaciones en dicho valor se reconocen en resultados, y podría generar cualquiera de las siguientes situaciones:

 Opción 1, que se cree una cuenta denominada “variaciones en los rendimientos causados en fondos de inversión colectiva”, la cual puede tener movimiento débito (rentabilidades negativas) o crédito (rentabilidades positivas);

 Opción 2, que se creen dos cuentas denominadas “ganancias en fondos de inversión colectiva” para los movimientos crédito (rentabilidades positivas), o “pérdidas en fondos de inversión colectiva” para los movimientos débito (rentabilidades negativas).

No obstante en el estado de resultados, se recomienda presentar de forma neta la rentabilidad presentada a través de las inversiones en fondos de inversión colectiva”.

De igual manera, este consejo ha emitido los siguientes conceptos relacionados con rendimientos y registro contable de los mismos, como se indica a continuación:

Concepto Resumen
2020-1041
22-12-2020
”Las ganancias o pérdidas de una inversión podrán reconocerse de manera separada en el estado de resultados pero su presentación será neta, así mismo las inversiones deberán reconocerse y presentarse al valor razonable al cierre de cada periodo independientemente si se pertenece en su aplicación de NIIF al grupo 2 (…)”

“Para el CTCP, lo más adecuado es acumular los rendimientos en la contabilidad en una única cuenta, denominada “variaciones en los rendimientos causados en fondos de inversión colectiva” donde se acumulen los resultados (positivos y negativos), así se facilita su presentación por el importe neto en el estado de resultados.”

2016-349
21-09-2016
“La inversión en el fondo de inversión (cartera colectiva) es un activo financiero de la entidad (es decir contractual de recibir efectivo).

(…) los rendimientos varían según el desempeño de la cartera colectiva (es decir, el desempeño de los instrumentos de deuda y de patrimonio dentro de la cartera colectiva).

(…) Los instrumentos financieros representados en carteras colectivas en la medición posterior, deberán medirse al valor razonable con cambios en el estado de resultados en el periodo”

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRÍGUEZ
Consejero CTCP