Resumen: Respecto de la fecha de fecha de causación de las cuotas extraordinarias, esta se realizará cuando se establezca el derecho a recibirlas, lo cual es distinto de la fecha de pago. Esto es consecuencia de que una copropiedad aplica una base contable de devengo o causación o no una base de caja, por ello el reconocimiento inicial deberá hacerse cuando la asamblea apruebe el cobro de las cuotas extraordinarias, fecha en la cual se establece el derecho de cobro para la copropiedad

CONSULTA (TEXTUAL)
“… Primera. Si el recaudo del valor de las expensas extraordinarias aprobadas por la Asamblea de Propietarios, y reveladas en el Primero, Cuarto y Séptimo Hechos, se debió registrar, una vez recaudadas las cuotas de los propietarios, en la cuenta “Otros Pasivos Cuota Extraordinaria”, o en su defecto, en la cuenta del Patrimonio como “Otras Reservas Eventuales a Disposición de Ia Asamblea General de Propietarios”, conforme lo establece el Artículo 34 de Ia Ley 675 del 3 de agosto de 2001, “Llamado Recursos Patrimoniales”, coma se expone en el Quinto Hecho, habida consideración, que solo hasta su recaudo en un alto porcentaje, es que se da comienzo a parte del mantenimiento e impermeabilización de tres (3) plazoletas, como lo manifiesto en el Hecho Primero y que el remante de dichos aportes están pendientes de contratar y ejecutar, estando a nombre de los aportantes propietarios y que de no ejecutarse la obra civil para la cual se aprobó el aporte de las expensas extraordinarias, se tendría que devolver dicho valor a sus aportantes, coma se revela en el Quinto Hecho?.

Segunda. En consideración a que el Consejo Tecnico de la Contaduria Publica, es el órgano oficial del Estado Colombia no, como lo manifiesto en el primer párrafo de estas Peticiones, con facultades para la expedición de los principios, normas, interpretaciones y guía de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con todo respeto les solicito, se indique el procedimiento a seguir en materia de la contabilización de las expensas extraordinarias aportadas por los propietarios de los Conjuntos Residenciales y/o mixtos de Propiedad Horizontal con fines específicos? . …”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Con respecto a la pregunta del peticionario, el CTCP se pronunció sobre temas similares en los conceptos Nos. 2018-617, 2017-094 y 2016-673, que podrá acceder en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.

Respecto de la fecha de fecha de causación de las cuotas extraordinarias, esta se realizará cuando se establezca el derecho a recibirlas, lo cual es distinto de la fecha de pago. Esto es consecuencia de que una copropiedad aplica una base contable de devengo o causación o no una base de caja, por ello el reconocimiento inicial deberá hacerse cuando la asamblea apruebe el cobro de las cuotas extraordinarias, fecha en la cual se establece el derecho de cobro para la copropiedad.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.