CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) solicito muy respetuosamente concepto respecto al reconocimiento y deterioro de cartera derivados de la cuota de fomento de la papa (Ley 1707 de 2014 reglamentada por el Decreto 2263 de 2014), previas las siguientes consideraciones:

1. De conformidad con el artículo 3 del Decreto 2263 de 2014 se tiene que: “Causación. La Cuota de Fomento de la Papa se causará por una sola vez en cualquier etapa del proceso de comercialización, y una vez pagada, la entidad administradora de la cuota parafiscal expedirá un paz y salvo”.

2. De conformidad con el artículo 4 del Decreto 2263 de 2014 se tiene que: “Personas obligadas al pago de la Cuota de Fomento de la Papa. Los productores de papa, ya sean personas naturales,
jurídicas o sociedades de hecho, estarán obligados al pago de la Cuota de Fomento de la Papa, al momento de la transacción o del pago correspondiente”.

3. De conformidad con el artículo 8 del Decreto 2263 de 2014 se tiene que:
“Registro de los Recaudos. Los recaudadores de la Cuota de Fomento de la Papa están obligados a llevar un registro de las sumas recaudadas en el formato que establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (…).

Parágrafo 1º. El registro de los recaudos al que hace referencia este articulo deberá ser entregado por parte del recaudador a la entidad administradora del Fondo Nacional de Fomento de la Papa, dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente a su recaudo, suscrito por el representante legal y certificado por el revisor fiscal y/o contador”.

4. De conformidad con el artículo 10 del Decreto 2263 de 2014 se tiene que:

“Separación de cuentas y depósito de la Cuota de Fomento de la Papa. Las personas obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento de la Papa mantendrán estos recursos en cuentas separadas y estarán obligadas a acreditarlos en la cuenta especial del Fondo Nacional del Fomento de la Papa dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente a su recaudo”.

Por lo anterior, se requiere se conceptúe respecto a los siguientes cuestionamientos:
1) ¿Se debe reconocer una partida contable correspondiente cartera de la cuota de fomento?
2) Si se reconoce esta partida, ¿Como se debe efectuar el proceso y con qué soportes se debe realizar?
3) ¿Se puede aplicar un proceso de deterioro de cartera correspondiente a cuota de fomento?
4) ¿cómo se debe realizar el proceso de deterioro de cartera? “

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Mediante concepto 2020-07871 se manifestó que los dineros recaudados por el Fondo Nacional de Fomento de la Papa, de conformidad con la sección 24 Subvenciones del Gobierno de la NIIF para las PYMES, donde se menciona lo siguiente:

Reconocimiento y medición Criterio establecido en la NIF2
Subvenciones que no imponen condiciones de rendimiento futuro de manera especifica Se reconocerá como ingreso cuando los importes obtenidos por la subvención sean exigibles
Subvenciones que imponen condiciones de rendimiento futuro de manera especifica Se reconocerá como ingreso solo cuando se cumplan las condiciones de rendimiento.
Subvenciones recibidas antes de que se satisfagan los criterios de reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias Se reconocerán como pasivo.
Medición de la subvención recibida Una entidad medirá las subvenciones al valor razonable del activo recibido o por recibir
Ayuda gubernamental No se reconoce, pero debe revelarse.

¿Se debe reconocer una partida contable correspondiente cartera de la cuota de fomento? Los ingresos por subvenciones se reconocen cuando los importes obtenidos por la subvención sean
exigibles, lo que podría ocurrir cuando la entidad obligada a realizar el recaudo presente el recaudo mensual consolidado o la declaración (según aplique) correspondiente a la cuota de fomento de la papa.

Por lo anterior, si alguna entidad presenta dicho reporte o declaración, pero no cancela los valores retenidos, la entidad reconocerá una cuenta por cobrar con el agente retenedor.

Si se reconoce esta partida, ¿Como se debe efectuar el proceso y con qué soportes se debe realizar?

Los soportes adecuados para realizar el reporte deben ser los establecidos en la legislación respecto de los soportes exigidos a los retenedores de la Cuota de Fomento de la Papa.

¿Se puede aplicar un proceso de deterioro de cartera correspondiente a cuota de fomento? ¿cómo se debe realizar el proceso de deterioro de cartera?

Los valores por cobrar correspondiente a la cuota de fomento no se consideran activos financieros, debido que no corresponde con obligaciones contractuales entre las partes, sino que se trata de una cuenta por cobrar derivada de una obligación legal.

Por lo anterior la entidad deberá elaborar una política contable basada en la sección 27 Deterioro del Valor de los Activos y la sección 11 Instrumentos Financieros Básicos de la NIIF para las PYMES, estableciendo los indicadores de deterioro (por ejemplo mora por más de 90 días, entidades en reestructuración, etc.), y la forma como se debe medir el importe recuperable (valor esperado a recaudar, que podría ser nulo).

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

LEONARDO VARÓN GARCÍA
Consejero CTCP