CONSULTA (TEXTUAL)

“Solicito orientación al respecto, la Sociedad xxx, fue embargada por la fiscalía general de la nación de acuerdo a oficio xxx de xxx, con resolución No. xxxx de xxx 2018, emanada de la Sociedad xxx S.A.S., se nombró, como depositario provisional de la sociedad xxx S.A., a la Sociedad xxx S.A.S.

El artículo 5° de la Ley 785 de 2002 establece lo siguiente: “Sociedades y unidades de explotación económica. La Dirección Nacional de Estupefacientes (Hoy Sociedad de Activos Especiales) ejercerá los derechos sociales que correspondan a las acciones, cuotas o partes de interés social que hayan sido objeto de medida cautelar en los acciones a que se refieren las Leyes 30 de 1986 y 333 de 1996 hasta que se produzca la decisión judicial definitiva y mientras tanto quienes aparezcan inscritos como socios, miembros de los órganos sociales y demás órganos de administración, representante legal o revisor fiscal, no podrán ejercer ningún acto de disposición, administración o gestión en relación con aquellas, a menos que sean autorizados expresamente y por escrito por la Dirección Nacional de Estupefacientes.

A partir de la medida cautelar, las facultades de los órganos de administración y dirección de la sociedad o de las unidades de explotación económica, incluyendo la disposición definitiva de las mismas en la forma y términos establecidos en el Código de Comercio y demás normas concordantes, serán ejercidas por la Dirección Nacional de Estupefacientes.

(…) En los registros contables de la sociedad figuran unas cuentas por pagar con accionistas de la sociedad, ¿cuál debe ser el tratamiento contable de estas acreencias de acuerdo al marco técnico normativo para esta empresa que pertenece al Grupo NIIF 2.”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

La sección 33 de la NIIF para Pymes, exige que incluya en sus estados financieros la información a revelar que sea necesaria para llamar la atención sobre la posibilidad de que su situación financiera y su resultado del periodo puedan verse afectados por la existencia de partes relacionadas, así como por transacciones y saldos pendientes con estas partes; por ende se deberá indicar de manera separada todas las operaciones de compra, venta, préstamos, cuentas por pagar, etc, de tal forma que los usuarios puedan comprender el efecto que ellas tienen sobre sus evaluaciones de la situación financiera, rendimiento y flujos de efectivo de la entidad, y sobre las evaluaciones que se realizan sobre la gestión de los administradores.

Para determinar lo adecuado de la contabilización, bajo el marco técnico de las NIIF Pymes sobre las cuentas por pagar a los accionistas, debe establecerse claramente las condiciones que dieron origen a la acreencia con el accionista, por ejemplo un préstamo donde la definición de sus condiciones contractuales o ausencia de ellas determinará si debe ser reconocido en patrimonio o como un pasivo financiero.

En varios conceptos el CTCP ha mencionado lo siguiente respecto de préstamos con partes relacionadas y/o vinculados:

Concepto Descripción
2019-0602
12-07-2019
“Con respecto a la contabilización de las transacciones descritas en su consulta, los aportes realizados por los asociados deberán ser reconocidos en la contabilidad, en la fecha en que se establezca la obligación de pago, conforme a los requerimientos de los marcos técnicos; el préstamo realizado por el socio se reconocería como un pasivo, dado que dichos fondos no cumplen los requisitos para ser contabilizados como aportes de los propietarios.”
2016-0301
03-05-2016
En un préstamo realizado entre la entidad y sus accionistas o socios cuyas condiciones no se encuentren definidas, como, por ejemplo: la fecha de reembolso, la tasa de interés y la forma de pago, la entidad debe tener en cuenta las condiciones contractuales de este préstamo para determinar si debe ser tratado como un activo o pasivo financiero o como un aporte de capital. Para tal fin, se debe recordar que la no existencia de una fecha de vencimiento cierta no es un factor determinante para que una partida deje de ser reconocida como un pasivo, siempre que la entidad no pueda rechazar el pago para cancelarla. En opinión de este Consejo, si la partida cumple las condiciones para reconocerse como pasivo y no se tienen vencimientos ciertos, debe registrarse a su valor nominal.

Mencionaremos de igual forma que para que un elemento en los estados financieros pueda ser reconocido como pasivo, debe evaluarse el cumplimiento de los criterios para su reconocimiento, en este caso el pasivo existente, que su definición corresponda a: “una obligación presente de la entidad de transferir un recurso económico como resultado de sucesos pasados”

Al considerar la baja de un pasivo, las NIIF para las PYMES (anexo 2 del DUR 2420 de 2015) establecen lo siguiente:
“11.36 Una entidad solo dará de baja en cuentas un pasivo financiero (o una parte de un pasivo financiero) cuando se haya extinguido—esto es, cuando la obligación especificada en el contrato haya sido pagada, cancelada o haya expirado.

(…) 11.38 La entidad reconocerá en los resultados cualquier diferencia entre el importe en libros del pasivo financiero (o de una parte de un pasivo financiero) cancelado o transferido a un tercero y la contraprestación pagada, incluyendo cualquier activo transferido que sea diferente del efectivo o del pasivo asumido.” Negrita y subrayado del CTCP.

Por último es importante mencionar que es responsabilidad de los administradores de una entidad, considerar todos los hechos y circunstancias y toda la información disponible en la fecha de los estados financieros en el periodo en que se informa, para determinar su adecuado tratamiento. En algunos casos la información disponible permitiría concluir que dicha(s) transacción(es) correspondiente(s) a la(s) acreencia(s) con accionistas deba(n) ser reconocida(s) contablemente como pasivo o patrimonio en sus estados financieros.

En caso de que los juicios realizados por la administración sean importantes para las decisiones que toman los usuarios de los estados financieros, estos deberán ser revelados en las
notas a los estados financieros, tal como es requerido en los marcos técnicos de información financiera.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRÍGUEZ
Consejero CTCP