Resumen: “….Una entidad incluirá en los ingresos de actividades ordinarias solamente las entradas brutas de beneficios económicos recibidos y por recibir por parte de la entidad, actuando por cuenta propia. Una entidad excluirá de los ingresos de actividades ordinarias todos los importes recibidos por cuenta de terceras partes tales como impuestos sobre las ventas, impuestos sobre productos o servicios o impuestos sobre el valor añadido. En una relación de agencia, una entidad (el agente) incluirá en los ingresos de actividades ordinarias solo el importe de su comisión. Los importes recibidos por cuenta del principal no son ingresos de actividades ordinarias de la entidad.”

CONSULTA (TEXTUAL)
“(…)
Buenas tardes
Por este medio me remito a realizar una consulta, de una empresa que trabaja como call center .

con actividad
8220 Actividades de centros de llamadas (call center)
6619 Otras actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros n.c.p.
6621 Actividades de agentes y corredores de seguros
9603 Pompas funebres y actividades relacionadas

la duda está en específico en la actividad relacionada a las pompas fúnebres, ya que la venta principal no es el seguro fúnebre si no se entrega anexo a una tarjeta de fidelización. y en la factura no se cobra su comercialización se demuestra como un ingreso para un tercero, y un monto aparte como una tasa administrativa que es la que va gravada. Este procedimiento es correcto?
(…)”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información, en los temas relacionados con el tema tributario y fiscal la Entidad deberá efectuar la consulta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

En primer término, debemos aclarar que habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le corresponda a la entidad. Como no se indica en la consulta el grupo al que pertenece el consultante, este concepto se elabora teniendo como referente el Marco Técnico Normativo correspondiente al Grupo 2, contenido en el Decreto Único 2420 de 2015 y sus modificaciones, es decir, la NIIF para PYMES.

En cuanto a la medición de los ingresos de actividades ordinarias, los párrafos 23.3 y 23.4 del Anexo 2 del D.U.R. 2420 de 2015, establecen lo siguiente:

“Medición de los ingresos de actividades ordinarias

23.3 Una entidad medirá los ingresos de actividades ordinarias al valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir. El valor razonable de la contraprestación, recibida o por recibir, tiene en cuenta el importe de cualesquiera descuentos comerciales, descuentos por pronto pago y rebajas por volumen de ventas que sean practicados por la entidad.

23.4 Una entidad incluirá en los ingresos de actividades ordinarias solamente las entradas brutas de beneficios económicos recibidos y por recibir por parte de la entidad, actuando por cuenta propia. Una entidad excluirá de los ingresos de actividades ordinarias todos los importes recibidos por cuenta de terceras partes tales como impuestos sobre las ventas, impuestos sobre productos o servicios o impuestos sobre el valor añadido. En una relación de agencia, una entidad (el agente) incluirá en los ingresos de actividades ordinarias solo el importe de su comisión. Los importes recibidos por cuenta del principal no son ingresos de actividades ordinarias de la entidad.”

De acuerdo a lo anterior para determinar si la partida se reconoce como un ingreso en el estado de resultados o como dineros recibidos de terceros, se debe definir los responsables de los estados financieros deberán realizar los juicios necesarios para determinar si la empresa de call center, en cuanto a la actividad relacionada (pompas fúnebres) funge como principal o como agente. Para ello, se evaluará entre otras las siguientes condiciones, para determinar si actúa como agente, de lo contrario actuará como principal:

Agente
Una entidad es un agente si la transacción o evento de la entidad consiste en organizar el suministro de bienes o servicios para otra entidad. Cuando una entidad que es un agente satisface la venta de un bien o la prestación de un servicio, la entidad reconoce ingresos de actividades ordinarias por el importe de cualquier pago o comisión a la que espere tener derecho a cambio de organizar para la otra parte la provisión de sus bienes o servicios.
El pago o comisión de una entidad puede ser el importe neto de la contraprestación que la entidad conserva después de pagar a la otra parte la contraprestación recibida a cambio de los bienes o servicios a proporcionar por esa parte.Indicadores de que una entidad es un agente (y por ello, no controla el bien o servicio antes de proporcionarlo al cliente) incluyen los siguientes:

(a) la otra parte es responsable principal del cumplimiento del contrato;

(b) la entidad no tiene riesgo de inventario ni antes ni después de que los bienes hayan sido ordenados por un cliente, durante el envío o en el momento de la devolución;

(c) la entidad no tiene discreción para establecer precios para los bienes o servicios de la otra parte y, por ello, el beneficio que la entidad puede recibir de esos bienes o servicios está limitado;

(d) la contraprestación de la entidad es en forma de una comisión; y (e) la entidad no está expuesta al riesgo de crédito por el importe por recibir de un cliente a cambio de los bienes o servicios de la otra parte. (Adaptado de la NIFF 15)

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.