CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) se necesita saber en qué cuenta y con qué nombre, de acuerdo con la norma contable vigente, debe contabilizarse en los Estados Financieros el valor correspondiente a (…) cheques pagados por el Banco XXX sin el
cumplimiento de los requisitos consignados en la tarjeta de firmas. (…) “

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Con respecto a la solicitud del peticionario, sea lo primero recordar lo mencionado en el Concepto 2018- 0929 frente a los Planes Únicos de Cuentas:

“Con respecto a las inquietudes del consultante, sea lo primero advertir que con la expedición de los nuevos marcos técnicos normativos incorporados en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, la codificación incorporada en los Planes Únicos de Cuentas – PUC no es obligatoria, dado que estos marcos técnicos representan un marco de principios y no contienen directrices para el registro en un plan de cuentas, lo cual significa que establecen unos lineamientos o parámetros generales para reconocer, medir, presentar y revelar información financiera, pero no las reglas específicas para individualizar estos criterios”

Teniendo en cuenta lo mencionado en el concepto anterior, se concluye que el uso de un plan de cuentas es una decisión que debe ser tomada por la administración de la entidad, conforme a sus necesidades, estructura de sus transacciones y necesidades de revelación, criterios que se aplicarán al momento de establecer las cuentas a utilizar para registrar los hechos económicos.

De otra parte, si una entidad está obligada a llevar contabilidad, se entendería que ella mantiene controles sobre sus saldos en efectivo y en bancos, uno de ellos son las conciliaciones bancarias donde se establecen las diferencias entre los saldos de los extractos bancarios y los saldos registrados en los libros de contabilidad. Por ello, si el banco paga un cheque que no ha sido generado por la entidad, se generaría una diferencia entre los saldos en libros y el registro en bancos, que debe conducir a adelantar el proceso de reclamación correspondiente frente al banco. En caso de que se configure una reclamación por medios legales, lo que se generaría es la posibilidad de recuperar los recursos y la existencia de un activo contingente. En todo caso, la entidad revelará en notas a los estados financieros, las diferencias entre los saldos registrados en los libros de contabilidad y en los extractos bancarios, y si es necesario, reconocerá las pérdidas por deterioro de la cuenta de efectivo, en el caso de que se concluya que existe la probabilidad de que dichos saldos no sean recuperados.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente CTCP