Resumen: La partida mencionada cumple los requerimientos para ser reconocida como un pasivo (cuando existe un derecho de reembolso) pero que por disposiciones legales, debe ser incorporada como parte del patrimonio de la entidad. En los estados financieros que se colocan a disposición de los usuarios que no tienen acceso a la información de la entidad, se incorporarán las revelaciones necesarias para que ellos puedan conocer las diferencias entre los requerimientos generales del marco de información financiera y los requerimientos especiales de las autoridades de supervisión.

CONSULTA (TEXTUAL)
“Buenas tardes, quiero consultar lo siguiente (…): 2. ¿Cuál sería el manejo contable (Registro) del capital suplementario de la inversión recibida en especie?

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Respecto del registro contable del capital suplementario el CTCP ha manifestado lo siguiente:

Consulta Respuesta CTCP
2014-0581 En conclusión, si los recursos recibidos por avales y garantías no representan aportes de
capital de los propietarios, y estos deben ser reembolsados en un período posterior, dichas
partidas cumplen los criterios para ser reconocidas como un pasivo. Al aplicar los principios
de revelación de las NIIF, las partidas relacionadas que tengan diferente naturaleza o función
deberán ser presentadas por separado en los estados financieros o en las notas.
Los aportes de los propietarios también llamados inversiones de los propietarios o aportes
de capital, se definen como la cantidad de activos que los propietarios colocan en la empresa.
En otras palabras, es la cantidad de dinero u otros activos que los dueños aportan a la
empresa, ya sea en la fecha de inicio o para que pueda seguir operando. Los aportes de
capital no tienen una fecha de vencimiento cierta y estos tienen restricciones legales para su
devolución a los propietarios.
2015-0605 En relación con su pregunta, referida al manejo contable de las demás transacciones con
vinculados económicos registrados en la cuenta de inversión suplementaria al capital
asignado, le corresponderá a la entidad hacer los juicios necesarios para determinar si estas
partida deben ser reconocidas como un componente del pasivo, activo o patrimonio. Para
tal fin, aplicará los criterios de reconocimiento contenidos en el marco técnico
correspondiente, y considerará las definiciones de activo, pasivo y patrimonio, además de
las condiciones específicas de la transacción.

El capital suplementario o la inversión suplementaria al capital asignado (ISCA) aplica para las sucursales de sociedades extranjeras, y “(…) corresponde a una modalidad de capital del exterior, disponible en forma de divisas, bienes o servicios, la que puede variar, sin necesidad de modificar los estatutos de la sucursal, cuya finalidad es la de facilitar a la casa matriz la canalización de sus recursos que remite a su sucursal en Colombia para poder desarrollar operaciones1 ”

Una sucursal de sociedad extranjera es definida según el artículo 469 del Código de Comercio como “son extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior”, por lo que en Colombia no se crea una nueva sociedad con los requerimientos jurídicos de las sociedades, sino que se constituye una sucursal para realizar operaciones, cumpliendo los artículos 469 al 497 al Código de Comercio.

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1 Tomado del oficio 220-083186 emitido por la Superintendencia de Sociedades en el año 2013.

El capital de las sucursales de sociedades extranjeras podrá aumentarse o reponerse libremente, pero no podrá reducirse sino con sujeción a lo prescrito en el Código de Comercio (ver artículo 487 del Código de Comercio). Teniendo en cuenta que las sucursales de sociedad extranjera deben llevar contabilidad de acuerdo con los marcos de información financiera aplicables, presentar estados financieros y tener revisor fiscal sin importar sus ingresos (art. 489 del Código de Comercio) es necesario considerar lo siguiente respecto del capital asignado y la inversión suplementaria al capital asignado:

  • El capital asignado y la inversión suplementaria al capital asignado, se presentará en el estado de situación financiera de la sucursal, dentro del patrimonio de la misma. Lo anterior se debe a que no corresponde con un pasivo, debido que es un valor recibido de la misma empresa constituida en el exterior y no corresponde a una obligación presente de la entidad al vencimiento de la cual, y para cancelarla, espera desprenderse de recursos que incorporen beneficios económicos futuros con un tercero. No obstante el patrimonio se presentará de forma separada, expresando claramente que no se trata de instrumentos de patrimonio (tales como las acciones o cuotas partes de interés social).
  • La inversión suplementaria en especie entregada por la entidad del exterior a su sucursal en Colombia, deberá reconocerse en la contabilidad de la sucursal por el importe en libros de la sociedad del exterior, aplicando las normas sobre transacciones en moneda extranjera.
  • Si el aporte en especie se trata de un activo no monetario, el mismo se deberá reconocer en la sucursal por la tasa de cambio en la fecha de reconocimiento en la sociedad del exterior, a menos que el activo se mida por su importe revaluado. Si el aporte en especie se trata de un activo monetario, el mismo se reconocerá en la contabilidad de la sucursal por la tasa de cambio en la fecha de operación (ver párrafo 30.9 de la NIIF para las PYMES2 ).

Por lo anterior, al elaborar los estados financieros de propósito general se tendrán en cuenta los criterios de reconocimiento de los activos, pasivos, ingresos y gastos que sean pertinentes en el marco de información financiera que sea aplicable por la entidad, incorporado en el Decreto Único Reglamentario -DUR 2420 de 2015, y sus modificatorios. Ahora bien, dado que no se espera que estos marcos de información financiera reemplacen la totalidad de los requerimientos de las autoridades de supervisión, también deberán tenerse en cuenta estos requerimientos a la hora de preparar los informes financieros de propósito especial que sean requeridos por estas autoridades.

En los estados financieros que se colocan a disposición de los usuarios que no tienen acceso a la información de la entidad, se incorporarán las revelaciones necesarias para que ellos puedan conocer las diferencias entre los requerimientos generales del marco de información financiera y los requerimientos especiales de las autoridades de supervisión.

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2 30.9 Al final de cada periodo sobre el que se informa, la entidad:
(a) convertirá las partidas monetarias en moneda extranjera utilizando la tasa de cambio de cierre;
(b) convertirá las partidas no monetarias que se midan en términos de costo histórico en una moneda extranjera, utilizando la tasa de cambio en la fecha de la transacción; y
(c) convertirá las partidas no monetarias que se midan al valor razonable en una moneda extranjera, utilizando las tasas de cambio en la fecha en que se determinó dicho valor razonable.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.