Resumen: El uso de la contabilidad de fondos es un instrumento que mejora el reconocimiento, medición, presentación y revelación de los estados financieros de una ESAL, y por ello le corresponde a los encargados de la administración de la entidad, y no al revisor fiscal, realizar los juicios necesarios para decidir si utiliza o no utiliza la contabilidad de fondos, lo mismo que definir el método, del diferido o de los fondos restringidos, que será utilizado. Esta decisión ayuda a la administración a cumplir con el requisito de certificar y declarar que las afirmaciones implícitas y explicitas que se derivan de los estados financieros (y que incluyen las afirmaciones sobre revelaciones) han sido cumplidas.

En el caso del revisor fiscal, le corresponde a este emitir una opinión sobre los estados financieros, y para ello debe identificar los riesgos de incorrección material que pueden derivarse de los estados financieros en su conjunto o de las afirmaciones sobre determinados tipos de transacciones, saldos y revelaciones (Ver NIA 200, p. A34 a A41; NIA 315, p.25, p. A55 a A63, entre otros).

CONSULTA (TEXTUAL)

“ANTECEDENTES:
1. En la actualidad soy revisor fiscal de una Fundación privada (entidad sin ánimo de lucro ESAL).

2. Esta Fundación pertenece al grupo II de las NIIF.

3. Esta Fundación desde el año 2015 hasta la fecha de esta comunicación, ha suscrito convenios de cooperación y de asociación con entidades del sector público.

4. En desarrollo de estos convenios, la entidad pública ha aportado recursos en dinero equivalentes a un 70% del valor total de los convenios, mientras que la participación de la Fundación para el desarrollo de estos convenios, se ha realizado con aportes en especie equivalentes a un 30% de! valor total del convenio.

5. En desarrollo de mí proceso de auditoría como revisor fiscal, se ha observado que durante la vigencia de todos los convenios la Fundación no ha registrado contablemente el valor de los aportes en especie que pueden ser equivalentes a $10.000 millones.

6. Esta información de los aportes en especie registrados en la contabilidad de la Fundación, la he solicitado (como revisor fiscal) en forma reiterada en forma verbal y con mayor insistencia en forma escrita, hasta el punto de dejar salvedades en los dictámenes de revisoría fiscal de los dos (2) últimos años y de haber citado a los miembros fundadores a asamblea general extraordinaria en dos (2) oportunidades, para informarles de estas y otras situaciones que están afectado a la Fundación.

7, La respuesta de la administración de la Fundación (basada en las opiniones de sus asesores en NIIF) se fundamenta en que sus aportes se representan en su gran mayoría en aportes de conocimiento, y que el mismo (el conocimiento) no debe ser sujeto de registro contable ya que no puede ser valorado. Sin embargo, en los convenios se observa que, para estructurar un valor consolidado del valor de la propuesta, tanto la Fundación como la entidad pública, han valorado ítem por ítem los componentes del convenio, aun así, a pesar de solicitar dicha información valorada mediante presupuestos y/o propuestas para verificar los registros contables, tampoco ha sido aportada esta información por parte de la administración de la Fundación.

8.- Los convenios no han sido estructurados para que la Fundación (que es la parte del convenio que se encarga de la administración de los recursos que aporta la entidad pública y los suyos propios), se apropie de los recursos que quedan una vez se termina un convenio, aun así, se observa que la Fundación ha generado beneficios netos o excedentes de los cuales he preguntado (como revisor fiscal), por la discriminación año por año estos beneficios netos o excedentes que se observan en el estado de resultados, y adicionalmente, les he solicitado se informe cuál ha sido el origen de estos beneficios netos en desarrollo de los convenios y contratos suscritos por la Fundación, es decir, he requerido (como revisor fiscal) que entreguen los presupuestos tanto por contratos como por convenios para verificar cual es la utilidad que ha quedado de cada contrato y convenio, pero esta información tampoco ha sido entregada a esta revisoría fiscal.

9. Les he sugerido también (a la Fundación), que asocien los gastos a sus respectivos ingresos en cada contrato y convenio, y que para el efecto se apoyen en el documento de Orientación Técnica No. 14 de CTCP para entidades sin ánimo de lucro, de forma que sea adoptada por la Fundación, la contabilidad de fondos y/o el método del diferido (según corresponda) la cual se basa en la creación formal de fondos individuales para separar grupos de actividades similares ligadas a una misma clase de recursos en función de sus restricciones (convenios y contratos). La contabilidad de fondos agrupa las transacciones y las cuentas relacionadas con actividades que tengan restricciones similares. Cada fondo tiene sus propios ingresos y gastos, sus propios activos y pasivos y su propio saldo de activo neto. (Documento de Orientación Técnica 14 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública). En concordancia con la anterior sugerencia, les he manifestado que no solo pueden apoyarse en la orientación técnica No. 14, sino en el contexto de las NIIF, en particular el principio de asociación del gasto con el ingreso, señalado en el párrafo 4.50 del marco conceptual de las NIIF: “Los gastos se reconocen en el estado de resultados sobre la base de una asociación directa entre los costos incurridos y la obtención de partidas específicas de ingresos. Este proceso, al que se denomina comúnmente correlación de costos con ingresos de actividades ordinarias, implica el reconocimiento simultáneo o combinado de unos y otros, sí surgen directa y conjuntamente de las mismas transacciones u otros sucesos.”…,

La Administración de la Fundación de la mano de sus asesores en NIIF, han manifestado con insistencia que la Orientación Técnica No. 14 del CTCP para las ESAL, no es obligatoria y que la asociación del gasto con el ingreso no es de obligatorio cumplimiento porque, según la Administración de la Fundación y sus asesores, no se observa en las NIIF. El resultado de esta situación es que los registros contables no detallan en forma específica por contrato y convenio los activos, pasivos, ingresos y gastos por convenio y contrato, lo cual dificulta la labor de auditoría para establecer cuál es el origen y trazabilidad de los recursos que quedan en el estado de resultados y en el beneficio neto y excedente

PETICIÓN:
Sobre la base de las anteriores consideraciones, de manera atenta y respetuosa pregunto lo siguiente:

1. ¿En qué lugar de las NIF se observa que los aportes especie en convenios como los que se señalan en este derecho de petición, deben ser sujetos de registro contable? ¿En el caso particular de esta Fundación, que pertenece al grupo II de las NIIF, debería registrar en su contabilidad los aportes en especie a los cuales se compromete en los convenios que ha suscrito con entidades del estado colombiano? Lo anterior, teniendo en cuenta que la Fundación es quien se hace cargo de la administración y ejecución de los recursos en dinero y en especie de los convenios.

2. ¿En línea con lo señalado en este documento, los aportes en especie deben ser valorados item por item y ser registrados contablemente, aun cuando correspondan a aportes en conocimiento como lo expresa la administración de la Fundación? Es preciso recordar, que la Fundación es quien se hace cargo de la administración y ejecución del cien por ciento de los recursos, tanto de la entidad pública como de la Fundación.

3. ¿Los demás aportes en especie, es decir, los que no están ligados al conocimiento, deben ser sujetos de valoración y registro contable, en este caso en la Fundación, la cual es la encargada de la administración de los recursos propios y de la entidad pública? Reitero que la entidad pública aporta su participación en dinero y la Fundación en especie.

4. ¿La contabilidad de la Fundación, en particular para reflejar la ejecución de los recursos de los convenios y los contratos, debería utilizar la asociación del ingreso con el gasto en forma individual por cada contrato y convenio? ¿Es necesario que los registros contables de la Fundación detallen en forma específica los registros contables por cada contrato y convenio?, o pueden registrar en un solo estado de resultados los registros contables (en forma consolidada), sin que los mismos detallen en forma separada la ejecución de los recursos para el desarrollo de convenios y contratos (estos últimos no necesariamente son suscritos con entidades públicas, es decir también pueden ser suscritos con otras entidades privadas). “

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Con respecto a las preguntas del peticionario, el CTCP se refirió de manera similar en los conceptos 2019-0111 y 2019-0269, el cual podrá acceder en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace conceptos. Otros conceptos que se refieren al tema son: 2018-506, 2017-630 y 2017-505.

En la sección 18 Otros activos intangibles distintos de la plusvalía, del anexo 2 del Decreto Único Reglamentario -DUR 2420 de 2015, y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, se establecen los criterios para el reconocimiento de los activos intangibles; en el caso del Know How expuesto en su consulta, dado que se refiere al conocimiento especializado, esta partida no cumpliría los requisitos de identificabilidad y separabilidad, por lo que se asimilará a una Plusvalía, partida que no cumple los criterios de reconocimiento como un activo intangible.

En adición a lo anterior, deberá tenerse en cuenta que cuando los estados financieros son certificados, por el representante legal y el contador, se declara que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros. Las afirmaciones que se derivan del marco de información financiera aplicada se relacionan con la existencia, la integridad, la valuación y la presentación y revelación (Ver Art. 37 de la Ley 222 de 1995 y el Art. 57 del Decreto 2649 de 1993).

En el caso de las afirmaciones relacionadas con la presentación y revelación, ellas son fundamentales para cumplir el objetivo de los informes financieros, esto es el de suministrar información sobre la situación financiera, el rendimiento y los flujos de efectivo de una entidad que sea útil para los usuarios al tomar decisiones económicas (NIIF para las Pymes, p.7). No obstante, tratándose de una entidad sin ánimo de lucro, que aplica la NIIF para las Pymes, esta norma requiere revelaciones adicionales cuando el cumplimiento de sus requisitos específicos sea insuficiente para permitir a los usuarios comprender el efecto de transacciones, eventos y condiciones particulares; por ello el suministro de información específica adicional de las entidades sin ánimo de lucro forma parte del cumplimiento de la NIIF para las Pymes (Ver párrafo 3.2).

La NIIF para las Pymes, brinda un marco sólido para la preparación de los estados financieros de una ESAL, pero este debe adaptarse a sus propósitos sociales, y a las necesidades de financiadores, donantes, patrocinadores financieros, usuarios de servicios y otros interesados, y ello requiere preparar información adicional para ayudar a los interesados a comprender sus actividades y la forma en que han sido utilizados los fondos. De no hacerlo, los estados financieros suministrados no serían útiles para los usuarios de dichas entidades al tomar decisiones.

Por lo anterior, el uso de la contabilidad de fondos es un instrumento que mejora el reconocimiento, medición, presentación y revelación de los estados financieros de una ESAL, y por ello le corresponde a los encargados de la administración de la entidad, y no al revisor fiscal, realizar los juicios necesarios para decidir si utiliza o no utiliza la contabilidad de fondos, lo mismo que definir el método, del diferido o de los fondos restringidos, que será utilizado. Esta decisión ayuda a la administración a cumplir con el requisito de certificar y declarar que las afirmaciones implícitas y explicitas que se derivan de los estados financieros (y que incluyen las afirmaciones sobre revelaciones) han sido cumplidas.

En el caso del revisor fiscal, le corresponde a este emitir una opinión sobre los estados financieros, y para ello debe identificar los riesgos de incorrección material que pueden derivarse de los estados financieros en su conjunto o de las afirmaciones sobre determinados tipos de transacciones, saldos y revelaciones (Ver NIA 200, p. A34 a A41; NIA 315, p.25, p. A55 a A63, entre otros).

Por ello, al emitir el dictamen sobre los estados financieros de la ESAL, esto es el informe de atestación, que se fundamenta en las afirmaciones de la administración, el revisor fiscal podría concluir, que las afirmaciones sobre presentación y revelación no son adecuadas, lo cual podría representar una incorrección material que afecta la opinión o dictamen que se emita sobre tales estados financieros.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.