Resumen: Las normas sobre peritajes contables establecen que se requiere la calidad de contador público inscrito ante la Junta Central de Contadores “para actuar como perito en controversias de carácter técnico-contable, especialmente en diligencia sobre exhibición de libros, juicios de rendición de cuentas, avalúo de intangibles patrimoniales, y costo de empresas en marcha

CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) 1 – ¿De conformidad con las normas aplicables a la profesión de contador, un peritaje practicado fuera de Colombia sobre la forma correcta de llevar la contabilidad de una sociedad extranjera, la constatación de la emisión de facturas y la recepción de pagos requiere de alguna formalidad o intervención de un contador público colombiano, de cara a ser considerado un peritaje contable en Colombia?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Las normas sobre peritajes contables establecen que se requiere la calidad de contador público inscrito ante la Junta Central de Contadores “para actuar como perito en controversias de carácter técnico-contable, especialmente en diligencia sobre exhibición de libros, juicios de rendición de cuentas, avalúo de intangibles patrimoniales, y costo de empresas en marcha1”;

Por lo que, en caso de utilizar el peritaje para efectos legales (controversias de carácter técnico-contable), el mismo deberá ser suscrito por un contador público inscrito ante la Junta Central de Contadores, tal como lo establecen los requerimientos de la Ley 43 de 1990. No obstante el peritaje también podrá ser acompañado de pruebas similares que podrán ser elaboradas por otros profesionales, siempre que se trate de áreas diferentes a las relacionadas con la ciencia contable.

Ahora, si el peritaje solamente se solicita para efectos internos de la entidad, este podrá ser elaborado por un profesional del exterior no inscrito ante la Junta Central de Contadores, pero dicho informe no generará los efectos previstos en las normas locales, dado que no se daría cumplimiento a las normas profesionales, legales y reglamentarias previstas en el país, y los documentos no gozarían de la presunción de legalidad que se da a los documentos que son suscritos por contadores públicos habilitados para el ejercicio profesional en Colombia.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.