CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Si una persona natural obligada a llevar contabilidad escribe un guion, ¿Cómo se reconoce contablemente el guion escrito? (…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

De acuerdo con el planteamiento del consultante, lo primero que le recomendamos es que establezca cual es el marco de información financiera aplicado por la entidad, según lo establecido en el Decreto Único Reglamentario -DUR 2420 de 2015, para poder aplicar el marco normativo correspondiente, al grupo 1, 2 o 3, según corresponda. Después de ello, deberá revisar los principios para el reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos, lo cual es fundamental para determinar si un desembolso realizado puede ser capitalizado como un activo.

Adicionalmente, deberá tener en cuenta que para que una partida sea reconocida en los estados financieros, esta debe cumplir los requisitos de que sea pertinente, que represente fielmente los hechos  económicos, y que su reconocimiento se realice a un costo que no exceda los beneficios. Es por estos requisitos, que muchas partidas que se consideran que son activos, no son reconocidas en los estados financieros. Para el reconocimiento, la administración, como responsable de los estados financieros, deberá considerar los juicios y circunstancias, por ejemplo, sobre cuál es la pertinencia para los usuarios a quienes se dirigen los estados financieros, por ello si lo que se busca es que los usuarios de los estados financieros de propósito general, los utilicen para tomar decisiones sobre asignaciones de recursos y para evaluar la forma en que se ha gestionado una entidad, las partidas reconocidas deben cumplir estos requisitos, después de ello deben aplicarse los principios de medición inicial y posterior, deterioro y baja en cuenta, y de presentación y revelación.

En conclusión, para determinar si los desembolsos incurridos para escribir un guion pueden ser reconocidos como un activo en los estados financieros, primero se debe establecer cuál es el marco de información financiera aplicado por la entidad, con base en ello, se determinará si los desembolsos realizados cumplen los criterios de reconocimiento. En el caso en que se apliquen las normas para entidades de los Grupos 2 o 3 del DUR 2420 de 2015, allí se establecen directrices que indican que los desembolsos realizados para los activos intangibles generados internamente, o los costos de desarrollo, no son reconocidos como activos, por lo tanto los desembolsos realizados deben ser reconocidos como gastos en el estado de resultados.

Finalmente, le recomendamos que revise el marco conceptual de las NIIF, especialmente el capítulo 5 Reconocimiento, y el capítulo 4 Elementos de los estados de los estados financieros, esto le permitirá tener una mejor comprensión de los requisitos que deben cumplirse para que un elemento de activo, pasivo, ingreso o gasto sea reconocido en los estados financieros. Una copia de este marco está disponible en la página www.ctcp.gov.co, enlace publicaciones-compilaciones-marco de información financiera del Grupo 1. Allí también encontrará otras compilaciones de normas de información financiera y aseguramiento que podrían ser de su interés.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente CTCP