El programa de apoyo al empleo formal – PAEF, es un programa social del Estado, que tiene como propósito otorgar a los beneficiarios (personas jurídicas), un aporte monetario mensual de naturaleza estatal, para apoyar y proteger el empleo formal del país durante la pandemia del COVID-19, en la medida en la cual se cumplan los requisitos indicados en el Artículo 2 del Decreto Legislativo 639 de 2020.
El CTCP expide la orientación No. 18 - Aplicación de las Normas de Información Financiera y Normas de Aseguramiento de Información como consecuencia de la declaratoria de pandemia del coronavirus COVID-19, la cual tiene como propósito de ayudar a mejorar la información que se presenta durante el período de la emergencia sanitaria y en los períodos siguientes
El revisor fiscal no puede ser suspendido, debido que se trata de una figura obligatoria establecida en la legislación o por voluntariedad de los propietarios, por lo anterior la administración no se encuentra facultada para destituir al revisor fiscal o suspender su contrato
Los hechos posteriores que se revelan, corresponden con aquellos que indican condiciones que surgieron después de diciembre 31 de 2019, es decir no deben ajustarse los importes registrados en los estados financieros
“Los estados financieros de la entidad (incluida sus notas) son certificados por parte del representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad fueron elaborados. Por lo que sobre las mismas no puede afirmarse que existen derechos de autor”.
“Sí la entidad no utiliza un método de depreciación basado en el uso del activo, como el de unidades producidas, o si el valor de sus activos es igual o inferior a su valor residual, o están totalmente depreciados, entonces procederá a estimar el importe de la depreciación del periodo, conforme al método establecido”.
El importe inicialmente reconocido como activo y pasivo financiero, es el valor razonable del bien arrendado, o el valor presente de los pagos mínimos de arrendamiento, el menor, determinado al inicio del arrendamiento.
No es adecuado que el contador público retenga los libros y soportes de contabilidad de la entidad, situación que podría generarle una investigación por parte del tribunal disciplinario de la Junta Central de Contadores. Otro asunto distinto es el relacionado con el cumplimiento de las obligaciones por parte de quien contrata sus servicios, las cuales se entiende que se incorporan en el contrato.
El responsable de los estados financieros y la presentación de las declaraciones tributarias es la administración de la entidad, sin perjuicio de las obligaciones que deben asumir los contadores públicos en su ejercicio profesional.
El reconocimiento de los recursos recibidos del exterior se realizará dependiendo de lo acordado contractualmente, situación sobre la cual el CTCP no se puede pronunciar dado que desconoce los términos del contrato.
Al reconocerse dentro del patrimonio de la entidad (un débito en al patrimonio), si la sociedad nunca distribuye dividendos a sus accionistas entonces el valor en el patrimonio seguirá por el mismo valor. Cualquier cambio en los rubros del patrimonio se observará en el Estado de Cambios en el Patrimonio de la sociedad
Mediante comunicaciones emitidas al ministerio de comercio, industria y turismo y al ministerio de hacienda y crédito público, dando alcance al oficio del 3 de abril pasado, el consejo técnico de la contaduría pública-CTCP en lineamiento con la preocupación de dichos despachos y el gobierno en general