En el caso del contador público que presta servicios de preparación y presentación de estados financieros, no se requiere el registro ante ninguna cámara de comercio
La baja en cuenta es la eliminación, total o parcial, de un activo o pasivo, reconocidos en el ESF de una entidad, para un pasivo la baja normalmente ocurre cuando la entidad deja de tener una obligación presente por la totalidad o parte del activo reconocido.
Las condiciones establecidas por la contratación podrían requerir otros requisitos adicionales, como el de exigir una opinión de un contador independiente sobre los Estados financieros.
Si el marco requiere los activos y pasivos por impuestos diferidos sean reconocidos, se deben registrar o generaría una desviación en el cumplimiento de los marcos de información financiera
El consultante deberá observar si se encuentra obligado o no a llevar contabilidad, lo que puede diferir de ser responsable o no responsable del impuesto sobre las ventas, por lo que tratándose de un comerciante, se encontrará obligado a llevar contabilidad independientemente de sus responsabilidades tributarias”.
Tratándose de una entidad que aplique las normas del Grupo 1, se aplicarán lo establecido en la NIC 1 respecto de la presentación del estado de resultados; en la NIC 38 Activos intangibles, particularmente lo relacionado con los costos de investigación y desarrollo y en la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores, en referencia a las directrices cuando una entidad cambia sus políticas contables.
El numeral 3.8, del anexo 3 del Decreto Único Reglamentario –DUR 2420 de 2015, que incorpora las directrices en materia contable para el grupo 3, se refiere al contenido de un conjunto completo de estados financieros, y allí se hace referencia a la necesidad de incluir en las notas, un resumen de las principales políticas y prácticas contables aplicadas por la entidad, las cuales deberán ser consistentes con los requerimientos de la norma de información financiera para una entidad clasificada en el Grupo 3.
Respecto de la fecha de fecha de causación de las cuotas extraordinarias, esta se realizará cuando se establezca el derecho a recibirlas, lo cual es distinto de la fecha de pago. Esto es consecuencia de que una copropiedad aplica una base contable de devengo o causación o no una base de caja, por ello el reconocimiento inicial deberá hacerse cuando la asamblea apruebe el cobro de las cuotas extraordinarias, fecha en la cual se establece el derecho de cobro para la copropiedad
La entidad deberá evaluar el objetivo de la contabilidad de coberturas consistente en “representar, en los estados financieros, el efecto de las actividades de gestión de riesgos de una entidad que utiliza instrumentos financieros para gestionar las exposiciones que surgen por riesgos concretos que podrían afectar al resultado del periodo
La entidad A solo dará de baja las cuentas por pagar cuando se cumplan los requisitos de baja en cuenta del pasivo financiero, esto es cuando la obligación haya sido cancelada o cuando la entidad haya sido liberada legalmente de la obligación de pagar por cualquiera de las formas establecidas para extinguir las obligaciones.
La información financiera mantenida por la entidad debe elaborarse teniendo en cuenta los anexos del DUR 2420 de 2015, y observando la base de acumulación o devengo. Por ello si la entidad aplica la base de acumulación o devengo los ingresos devengados, incluirían tanto las ventas de contado como las ventas a crédito.
Respecto a la presunción sobre el periodo 2020 de no cumplir con el tope de ingresos o de activos, debe esperarse hasta final del año para revisar si los mismos se han cumplido o no, en caso de no cumplirse, la entidad no estaría obligada a tener revisor fiscal por el periodo 2021 y procederá a eliminar dicha figura si así lo consideran los accionistas o socios de la entidad.