Resumen: El artículo 13 de la ley 43 de 1990 establece cuando se requiere tener la calidad de contador público por razón del cargo a desempeñar y por razón a la naturaleza del asunto a tratar; ahora, los servicios de un contador público también podrían ser requeridos por una entidad conforme a sus necesidades de información, por ello es de fundamental relevancia que los responsables de los estados financieros determinen, con fundamento en las disposiciones legales, si una entidad además de estar obligada a llevar contabilidad está obligada a contratar los servicios de un contador para que apoye las actividades relacionadas con la certificación de los informes financieros. La decisión dependería de las necesidades de la entidad y de los usuarios de los estados financieros, también de los requerimientos legales, que exigen, además de la obligación de llevar contabilidad, la de tener un contador que certifique o dictamine los estados financieros. En el caso del contador público que presta servicios de preparación y presentación de estados financieros, no se requiere el registro ante ninguna cámara de comercio.

CONSULTA (TEXTUAL)
“… cuando una empresa está obligada a tener contador público y registrarlo en cámara de comercio?…”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Con respecto a la pregunta del peticionario, el artículo 13 de la ley 43 de 1990 establece cuando se requiere tener la calidad de contador público por razón del cargo a desempeñar y por razón a la naturaleza del asunto a tratar; ahora, los servicios de un contador público también podrían ser requeridos por una entidad conforme a sus necesidades de información, por ello es de fundamental relevancia que los responsables de los estados financieros determinen, con fundamento en las disposiciones legales, si una entidad además de estar obligada a llevar contabilidad está obligada a contratar los servicios de un contador para que apoye las actividades relacionadas con la certificación de los informes financieros. La decisión dependería de las necesidades de la entidad y de los usuarios de los estados financieros, también de los requerimientos legales, que exigen, además de la obligación de llevar contabilidad, la de tener un contador que certifique o dictamine los estados financieros. En el caso del contador público que presta servicios de preparación y presentación de estados financieros, no se requiere el registro ante ninguna cámara de comercio.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.