Resumen: Los notarios están sometidos al cumplimiento de la Ley 1314 de 2009 por cuanto están obligados a llevar libros de contabilidad de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 1347 de 1970 y por lo tanto, deben clasificarse en el grupo que les corresponda en función de las condiciones señaladas en el DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios

CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Buenos días, el objeto de la presente es generar la siguiente consulta:

1. LOS NOTARIOS EN COLOMBIA SIENDO PROFESIONALES INDEPENDIENTES, CATALOGADOS PROFESIONES LIBERALES Y NO COMERCIANTES, ESTÁN OBLIGADOS O NO A LLEVAR CONTABILIDAD?
2. CUAL ES LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA QUE APLICA?
3. CUALES SON LAS NORMAS CONTABLES O TRIBUTARIAS QUE LOS OBLIGAN A LLEVAR CONTABILIDAD, O CUALES SON LAS NORMAS QUE LOS EXONERAN DE LLEVARLA?
4. QUE LIBROS TIENEN LA OBLIGACIÓN DE TENER REGISTRADOS EN LA DIAN?. (…)

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Con respecto a la pregunta del peticionario, el CTCP se pronunció sobre el tema consultado en el concepto 2014-344, que podrá acceder en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.

Así las cosas, los notarios están sometidos al cumplimiento de la Ley 1314 de 2009 por cuanto están obligados a llevar libros de contabilidad de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 1347 de 1970 y por lo tanto, deben clasificarse en el grupo que les corresponda en función de las condiciones señaladas en el DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.