Resumen: Si la entidad que presenta estados financieros controla de manera directa o indirecta a otra entidad (domiciliada en colombiana o en el exterior) deberá presentar estados financieros consolidados de conformidad con la obligación legal establecida en la ley 222 de 1995 y los marcos de información financiera.

CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) La semana pasada asistí a una asamblea ordinaria de socios de una sociedad en donde se presentaron los estados financieros a 31/12/2019 por parte de la administración, revisoría fiscal y auditoría interna de la empresa. Las conclusiones fueron:

1. Presentaron los EEFF de la sociedad en Colombia y Ecuador (inversión subordinada-99.8% de participación) y no se realizó la consolidación de ambas sociedades para definir el reparto de dividendos de la sociedad debido a que la sociedad en Ecuador tenia a 31/12/2.019 un patrimonio negativo producto de las pérdidas acumuladas a la fecha.

2. Aunque la sociedad en Colombia tiene una inversión en ceros en Ecuador desde el 31/12/2018, expresaron que no están obligados a consolidar en virtud de lo establecido en la NIC 28, y que la consolidación se realizó de manera informativa y con fines de seguimiento y revisión. La utilidad de la operación en Colombia fue de Setecientos Cincuenta Millones (750.000.000) moneda corriente y la perdida en Ecuador fue de Cuatrocientos Millones ($400.000.000) moneda corriente. El reparto de dividendos se realizó sobre la suma de Setecientos Cincuenta Millones (750.000.000) moneda corriente.

3. En la presentación de los EEFF a 31/12/2018 se realizó la consolidación y se reflejó la incidencia de la pérdida de la sociedad en Ecuador en las utilidades, así como el valor intrínseco de la acción, situación que no ocurrió en el 12/31/2019.

4. El valor intrínseco de la acción en el 2018 lo cambiaron con la presentación realizada como comparativo del 2019.

Por lo anterior pido a ustedes que me colaboren con mis siguientes dudas:

1. ¿Cómo accionista de la sociedad desconozco si esta figura presentada es correcta en cuanto a la presentación de los EEFF sin tener en cuenta la consolidación de estos?

2. ¿Dónde se verá reflejada y quien asume la pérdida de Ecuador?

3. ¿Esta consolidación es por lo tanto a título de información?

4. ¿Es factible que cambien el valor intrínseco de la acción del 2018 una vez que se emitieran los certificados tributarios?
(…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Con respecto a la pregunta del peticionario, sea lo primero recordar que mediante concepto 2019-0940 se mencionó lo siguiente:

“Las normas sobre consolidación de información financiera la separaremos en dos teniendo en cuenta, primero la obligación legal de expedir estados financieros consolidados, y segundo la obligación de presentar estados financieros consolidados, establecida en los marcos de información financiera.

De acuerdo con la normatividad comercial, cuando una entidad se considere subordinada o controlada, deberá:

  • Los administradores de la sociedad controlada (subordinada) y de la controlante deberán presentar un informe especial a la asamblea o junta de socios, donde se dé cuenta de las operaciones de mayor importancia, de manera directa o indirecta, entre la controlante, filiales o subsidiarias con la respectiva sociedad controlada (artículo 29 de la Ley 222 de 1995);
  • Cuando se configure situación de control la sociedad controlante lo hará constar en documento privado que deberá contener el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a la situación de control.
    Dicho documento deberá presentarse para su inscripción en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cadauno de los vinculados, dentro de los treinta días siguientes a la configuración de la situación de control (artículo 30 de la Ley 222 de 1995);
  • No se permite la imbricación1, debido que a las sociedades subordinadas les es prohibido tener a cualquier título, partes de interés, cuotas o acciones en las sociedades que las dirijan o controlen (artículo 262 del Código de Comercio);
  • Se establece la obligación legal de preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados, que presenten la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente (artículo 35 de la Ley 222 de 1995).

El Decreto 2420 de 2015, en sus anexos 1 (NIIF 10) y 2 (sección 9 de la NIIF para las PYMES), expresa lo siguiente:

Toda entidad controladora, presentará estados financieros consolidados a menos que cumpla con todas las condiciones siguientes2:

  • Es una subsidiaria total o parcialmente participada por otra entidad y todos sus propietarios (incluyendo los que no tienen derecho a voto) han sido informados de la decisión, y no han manifestado objeciones a ello;
  • Sus instrumentos de deuda (bonos) o de patrimonio (acciones) no se negocian en un mercado público (bolsa de valores), o un mercado no organizado;
  • No registra sus estados financieros, ni está en proceso de hacerlo, en una comisión de valores u otra organización reguladora; y Su controladora final, o alguna de sus controladoras intermedias, elabora estados financieros consolidados disponibles para uso público y cumplen con las NIIF.

Aunque de acuerdo con el DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios una entidad no se considere obligada a consolidar estados financieros, el artículo 35 de la Ley 222 de 1995 mantiene su vigencia, por lo que toda entidad matriz o controlante deberá preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados, que presenten la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente.

No obstante lo anterior, los requisitos de reconocimiento, medición, presentación y revelación de los estados financieros consolidados se encuentran establecidos en la NIIF 10 para entidades clasificadas en el grupo 1 y la sección 9 de la NIIF para las PYMES para entidades clasificadas en el grupo 2”.

¿Está la entidad obligada a consolidar la inversión en una empresa en el Ecuador?

¿Cómo accionista de la sociedad desconozco si esta figura presentada es correcta en cuanto a la presentación de los Estados Financieros sin tener en cuenta la consolidación de estos?

Si la entidad que presenta estados financieros controla de manera directa o indirecta a otra entidad (domiciliada en colombiana o en el exterior) deberá presentar estados financieros consolidados de conformidad con la obligación legal establecida en la ley 222 de 1995 y los marcos de información financiera

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1 La imbricación se materializa en las operaciones en las cuales la sociedad subordinada adquiere partes de interés, cuotas o acciones en la controlante (matriz). Por lo tanto, la sociedad B controlada directamente por la sociedad A, tiene prohibido adquirir acciones en la sociedad A.(tomado de https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/raul-vargas-2775178/imbricacion-que-es-y-cuales-son-sus-implicaciones-2775170, consultado en octubre 28 de 2019)
2 Tomado del párrafo 4° de la NIIF 10 (anexo 1° DUR 2420 de 2015) y párrafos 9.3 y 9.3A de la NIIF para las PYMES (anexo 2° DUR 2420 de 2015).

¿Dónde se verá reflejada y quien asume la pérdida de Ecuador?

Cuando la entidad presenta información financiera consolidada incluye los ingresos de la entidad controladora y sus subsidiarias como si se tratarán de una sola entidad, no obstante deben eliminarse las transacciones entre las entidades del grupo, de tal manera que el resultado incorporado incluirá las operaciones de la controladora y sus subsidiarias aplicando los ajustes correspondientes en los marcos de información financiera.

¿Esta consolidación es por lo tanto a título de información?

La Consolidación debe constar en un estado financiero consolidado de propósito general, el cual debe ser preparado y difundido por la administración de la controladora, que presenten la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente (artículo 35 de la Ley 222 de 1995).

¿Es factible que cambien el valor intrínseco de la acción del 2018 una vez que se emitieran los certificados tributarios?

El valor intrínseco normalmente corresponde a una fórmula que corresponde con lo siguiente:

Valor contable del patrimonio de la entidad
Número de acciones en circulación

No obstante las Normas de Información Financiera no establece una obligatoriedad de reflejar dicho valor en los estados financieros, por lo que si alguna norma legal obliga a presentarla, esta debe mencionar los criterios establecidos para su cálculo. No obstante cualquier exigencia de las normas tributarias de presentar dicho indicador deberá ser consultado con la autoridad tributaria.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.