Resumen: Una entidad que por disposición legal cambie de marco normativo contable para empresas del sector privado a empresas del sector público, debe aplicar el marco normativo del sector privado hasta tanto inicie su obligación de aplicar el marco contable del sector público.

Concepto 618 CTCP 12 de Julio de 2017.

CONSULTA (TEXTUAL)

Una entidad sin ánimo de lucro se clasificó en el grupo 2 Normas Internacionales de Información Financiera para Pymes iniciando el cronograma de aplicación de acuerdo con el Decreto 2496 de 2015; la entidad presta servicios relacionados con la educación.

Se realizó el ESFA con fecha I de enero de 2015, se elaboraron estados financieros informativos con el modelo de las Normas Internacionales de Información Financiera para Pymes.

Durante el año 2016 se dio cumplimiento al Decreto 250 de 201 d para las bases fiscales (libro tributario) y se continuó con las bases contables bajo Normas Internacionales de Información Financiera para Pymes.

En el segundo semestre del 2016 gracias a un fallo judicial la entidad inició el proceso para adoptar el Régimen de Contabilidad Pública, quedando registrada como tal el de 2017 en la Contaduría General de la Nación.

En ese momento se llevaba la contabilidad 2649 base fiscal y marco contable Normas Internacionales de Información Financiera para Pymes grupo 2.

La entidad no ha llevado nunca su contabilidad bajo el régimen de Contabilidad Pública.

Para la emisión de estados financieros por recomendación del revisor fiscal se presentaron los ESTADOS FINANCIEROS bajo 26Z9 de 1993, fueron aprobados por el máximo órgano de la entidad firmados y dictaminados.

La entidad a dic 37 todavía hacía parte del Grupo 2. Normas Internacionales de Información Financiera para Pymes

Las inquietudes que surgen son las siguientes:

  1. 1- ¿Cuál es el marco adecuado para la presentación de Estados financieros de esta entidad, a dic 31 de 2016, si la entidad no clasifica dentro de las entidades a las cuales se les amplio el plazo sector salud y Cajas de Compensación Familiar (Decreto 2096 de 2015), dado que a la fecha de cierre 3 de diciembre de 2016 aún pertenecía al grupo 2 Normas Internacionales de Información Financiera para Pymes?
  1. 2- La entidad al pasar al Régimen de Contabilidad Publica que debe aplicar las NICSP a partir del 7 de enero de 2078, debe continuar durante el año 2077 bajo el grupo 2 y para el registro contable debe aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera para Pymes, o aplicar el Régimen de contabilidad Pública (año 2017) y posteriormente pasar a las NICSP.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Mientras que la entidad se encuentre bajo normatividad del sector privado, deberá aplicar este marco normativo, en el caso del consultante, la NIIF para Pequeñas y medianas empresas, una vez nazca la obligación de aplicar las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación, aplicará este nuevo marco. Es decir, si se establece que las normas de información financiera que debe aplicar son las del sector público y se indica que la aplicación sea a partir del 1 0 de enero de 201 8, la entidad presentaría sus últimos estados financieros bajo el marco técnico normativo correspondiente al Grupo 2 del sector privado, hasta el 31 de diciembre de 2017.

No obstante, lo anterior, daremos traslado de su pregunta a la Contaduría General de la Nación, entidad a la cual el consultante deberá reportar y teniendo en cuenta que es a esta entidad a la que le corresponde establecer el procedimiento para la aplicación del marco normativo al que están quietas las entidades del sector público.