Resumen: De no ser posible que un activo intangible genere beneficios económicos directos hacia la entidad, debe contribuir para que otros activos generen beneficios económicos como requisito para que se reconozca como activo.

Concepto 473 CTCP 25 de Mayo de 2017.

CONSULTA (TEXTUAL)

El motivo de mi consulta es el siguiente:

Una Compañía perteneciente al grupo uno, se encuentra implementado(sic) un software para efectuar la auditoría interna. La implementación se está manejando como un proyecto el cual consta de lo siguiente:

* Licencia módulo de auditoría
* Licencias puestas de trabajo Consultoría de implementación
* Capacitación
* Nómina del equipo dedicado al proyecto

¿En relación con lo anterior, la entidad puede contabilizar como intangibles la totalidad de los conceptos que conforma el proyecto?, o cuales de los ítems mencionados anteriormente deben ser excluidos de la contabilización del intangible?

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del C TCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Con relación a las inquietudes formuladas por el consultante, ¡debemos hacer referencia al párrafo 4×4 de! Marco Conceptual para la Información Financiera, según el cual un activo se define como a un recurso controlado por la entidad, resultado de sucesos pasados y del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos.” Adicionalmente, la NIC 38 establece los criterios de reconocimiento de un activo intangible de acuerdo con los párrafos 8 al 17 y 21 al 23.

Por su parte, el párrafo 66 establece las siguientes partidas como costos de desarrollo capitalizables:

(a)  Los costos de materiales y servicios utilizados o consumidos en la generación del activo intangible,

(b) los costos de las remuneraciones a los empleados (según se definen en la NIC 19) derivadas de la generación del activo intangible;

(c) los honorarios para registrar los derechos legales; y

(d) la amortización de patentes y licencias que se utilizan para generar activos intangibles.

En la NIC 23 se establecen los criterios para el reconocimiento de los costos por intereses como componentes del costo de los activos intangibles generados internamente.

Considerando lo anterior, et software puede ser reconocido como activo intangible si cumple los requisitos anteriormente mencionados, incluyendo en el costo las partidas necesarias para que el activo esté en condiciones de utilización para el fin previsto, teniendo presente que, en este caso, el software contribuya a la generación de beneficios económicos, bien sea como incremento de flujos de fondos o como un menor flujo de salida de fondos. En cuanto a los conceptos que pueden ser adicionados al costo, al margen de lo comentado atrás, debe tenerse en cuenta el párrafo 67 de la NIC 38, que puntualiza que costos no asignables al desarrollo, tales como gastos administrativos o capacitación y entrenamiento, no son capitalizables.