Resumen: Las normas referentes a “conservar” los soportes de contabilidad y demás descuentos, tal obligación se refiere a mantener o cuidar la permanencia de ellos, lo q significa mantenerlos o cuidarlos en su forma original (papel o incluso magnético), y , solo en las condiciones expresadas previstas en esas disposiciones, es permitida su reproducción en medios distintos al original.

Concepto 539 CTCP 15 de Junio de 2017.

CONSULTA (TEXTUAL)

Somos un grupo empresarial de ocho empresas, y por recomendación de auditoria-Revisor Fiscal- sugiere que se imprimar todas las notas contables y los ajustes que se realicen; sobre utilizando papel y no optimizando recursos.

¿Nuestra Pregunta va dirigida si es obligatorio para imprimir estos documentos para conservarlos en archivos físicos? ¿o si dicho archivo se podría llevar en forma virtual con el fin de economizar papel?

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1 990, el cual dispone que es función del Consejo Técnico de la Contaduría Pública pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.

Con base en la información suministrada por el peticionario, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

En cuanto a la pregunta planteada por el peticionario, este Consejo dio respuesta a una inquietud similar en la consulta 201 7-200 y con fecha de radicación 08-03-201 7 y la cual para efectos de consulta, puede acceder a través del siguiente enlace; https://www.ctcp.gov.coctcp concepto.php?concept id=2017 (Última revisión del enlace: 30-06-2017).

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1 755 de 201 5, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.