Extracto: El Consejo Técnico de la contaduría pública recuerda a los profesionales que suscribir estados financieros de propósito general con fundamente en un marco de información financiera derogado e undular que ellos cumplen los principios de contabilidad aceptados en Colombia, podría acarrearle al profesional la apertura de una investigación en la Junta Central de Contadores, dado que se esta incumpliendo obligaciones contenidas en la ley 43 de 1990.

Concepto 319 CTCP 06 de Abril de 2017.

CONSULTA (TEXTUAL)

Como CONTADOR de una Sociedad y si ésta no ha adelantado el proceso de Implementación de NIIF por lo tanto las cifras están expresadas en 2649, ¿tengo algún tipo de sanción si procedo a firmarlos aun (sic) cuando no cumplen con los principios y normatividad vigente?

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

NORMATIVIDAD CONTABLE APLICABLE ACTUALMENTE

Salvo por las excepciones establecidas en el Decreto 2496 de 2015 (Artículo 20 Cronograma aplicable a los preparadores de información financiera de! Grupo 2, que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud y Cajas de Compensación Familiar), los entes económicos del grupo 1 (NIIF Plenas) y 3 (NIF Micros), deberían haber aplicado los nuevos marcos técnicos normativos desde el 1 de enero de 2015, y las del grupo 2 a partir del 1 de enero de 2016. En el caso de las entidades que conforman el sistema general de seguridad social en salud y las cajas de compensación, la aplicación de los nuevos marcos técnicos deberá hacerse a partir del 1 de enero de 2017.

Lo anterior, se evidencia en el Decreto 2420 de 2015) artículo 1 .1 ,1 .3. Cronograma de aplicación del marco técnico normativo para los preparadores de información financiera del Grupo 1 ; articulo 1.1.23. Cronograma de aplicación del marco técnico normativo para los preparadores de información financiera del Grupo 2 y articulo 1.1 .3.3. Cronograma de aplicación del marco técnico normativo de información financiera para las microempresas.

El problema fundamental de emitir y firmar estados financieros bajo el marco normativo del Decreto 2649 de 1993 es que se aprobarían estados financieros sobre una base de principios de contabilidad que está derogada.

DEROGATORIA DEL DECRETO 2649/93

El artículo 2.1 . 1 del Decreto 2420 de 2015, hace una derogatoria integral de varias normas, dentro de las cuales se incluyen los Decretos 2649 y 2650 de 1993 así:

“Artículo 2.1.1. Derogatoria Integral. Este Decreto regula íntegramente fas materias contenidas en él. Por consiguiente, de conformidad con artículo 3 de la ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria que versan sobre las mismas materias, con excepción, exclusiva, de los siguientes asuntos:

Los Decretos 2649 y 2650 de 1993 no se compilaron en razón a que: Los Decretos 2784 de2012; 2706 de 2012, y 3022 de 2013, compilados en el presente Decreto, dispusieron que a partir de [a fecha de aplicación establecida dentro de la vigencia de los mismos cesará la utilización del marco normativo vigente contenido en los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y sus normas modificatorias, y comenzará fa aplicación de los nuevos estándares para todos los efectos, con excepción de los efectos tributarios, para los cuales, conforme al Decreto 2548 de 2014, reglamentario del artículo 4 de la ley 1314 de 2009 y del artículo 165 de la Ley 1607, las remisiones contenidas en las normas tributarias a las contables se entenderán realizadas a los Decretos 2649 y 2650 de 1993 por un periodo de cuatro (4) años contados a partir de las fechas señaladas en el artículo 1 del Decreto 2548 de 2014.

El Decreto 2649 de 1993, además de lo previsto para los efectos contemplados en el Decreto 2548 de 2014 continuará vigente en lo no regulado por los Decretos 2784 de 2012, 2706 de 2012 y 3022 de 2013 y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

EFECTO DE LLEVAR LA CONTABILIDAD BAJO OTRO MARCO NORMATIVO

El incumplimiento de la obligación de llevar contabilidad, conforme a los principios de contabilidad de general aceptación, puede generar sanciones que están contempladas en el Código de Comercio (artículo 58) y en otras normas (como por ejemplo art. 655 ET), además de no servir como prueba contable para efectos legales.

EFECTO PARA EL CONTADOR DE LLEVAR LA CONTABILIDAD BAJO OTRO MARCO NORMATIVO

El profesional de Ja Contaduría Pública está obligado a dar cumplimiento en todo momento al marco normativo contenido en la Ley 43 de 1990, en particular el artículo 8 0 que establece:

“ARTÍCULO 8 DE LAS NORMAS QUE DEBEN OBSERVAR LOS CONTADORES PUBLICOS. Los Contadores Públicos están obligados a:

1. Observar las normas de ética profesional.

2. Actuar con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas.

3. Cumplir las normas legales vigentes.

4. Vigilar que el registro e Información contable se fundamente en principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia”. (Resaltado fuera de texto)

Por lo tanto, suscribir estados financieros de propósito general con fundamento en un marco de información financiera derogado e indicar que ellos cumplen los principios de contabilidad aceptados en Colombia, podría acarrearle al Contador Público la apertura de una investigación en la Junta Central de Contadores, dado que se estarían incumpliendo obligaciones contenidas en la Ley 43 de 1 990.

Para la empresa, tos estados financieros certificados y dictaminados con fundamento en un marco de información financiera derogado, generaría que aquellos no tendrían efecto frente a terceros, dado que el marco normativo sobre el que se preparan sería distinto del requerido por las normas legales.

Para terminan le recomendamos revisar el contenido de los conceptos 2016-749 y 2016-073, emitidos por este Consejo, que se refieren a temas similares. Estos pueden ser consultados en la página www.ctc.gov.co, enlace conceptos, año