El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2° del articulo 3° del Decreto 2784 de 2012, parágrafo 3° del articulo 3° del Decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2° del artículo 3° del Decreto 3022 de 2013, resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)
 

Repito la pregunta efectuada con numero de radicación 2014-616, en la cual se consulta sobre la posibilidad que tiene una compañía perteneciente al grupo 2 (NIIF Pymes) de presentar ESTADOS FINANCIEROS SEPARADOS, como sus únicos estados financieros, teniendo en cuenta que la sociedad no tiene inversiones en subordinadas, pero si en asociadas.
 

Esto con el ánimo poder utilizar las exenciones descritas en el literal (f), del párrafo 35.10 de la sección 35 “Transición a las NIIF para Pymes”, bajo el entendido de que las mismas solo pueden ser utilizadas en estados financieros separados.
 

La pregunta se realiza en consideración a lo dispuesto en las últimas líneas del párrafo 9.25 de la sección 9. Que reza “…. También puede elegir presentar estados financieros separados”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
 

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:
 

Antes de dar respuesta a su nueva consulta, en el recuadro siguiente incluimos la respuesta del CTCP a la consulta 2014-616 que cita el consultante:
 

La NIC 27 Estados financieros separados debe aplicarse para contabilizar las inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas en el caso de que la entidad opte por presentar estados financieros separados, o esté obligada a ello por disposiciones legales.
 

Tal como está indicado en su consulta, los Estados financieros separados son los presentados por una matriz (controladora) o un participe o inversionista con control conjunto o influencia significativa, en las que las inversiones se contabilizan al costo o al valor razonable, de acuerdo con lo establecido en la NIIF 9 instrumentos financieros.
 

Al aplicar los nuevos marcos normativos, una entidad deberá utilizar el método de participación patrimonial para contabilizar sus inversiones en asociadas o negocios conjuntos en sus estados financieros consolidados.
 

En el caso de que la entidad no tenga inversiones en subsidiarias también deberá utilizar el método de participación patrimonial para contabilizar sus inversiones en asociadas o negocios conjuntos en sus estados financieros, aun cuando estos no se describan como estados financieros consolidados.
 

En conclusión si la entidad elabora estados financieros separados, podrá elegir entre el Costo o el Valor Razonable para la medición de sus inversiones en asociadas o negocios conjuntos. La entidad también deberá tener en cuenta si ha optado por aplicar la exención a la aplicación retroactiva de las inversiones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, en su estado de situación financiera de apertura separado, descrita en el párrafo 31 y Apéndice D, D1(g) de la NIIF 1, o en el párrafo 35.10, literal f de la NIIF para Pymes, normas que están contenidas en el marco técnico normativo del Decreto 2784 de 2012 y el 3022 de 2013.
 

En el caso específico que la entidad aplique la NIIF para Pymes y solo tenga inversiones en asociadas o participaciones en negocios conjuntos, la norma permite que la entidad presente sus estados financieros de conformidad con la sección 14 o 15. En consecuencia, podrá elegir entre e! método del costo, el método de participación o el valor razonable para la contabilización de estas inversiones en sus estados financieros, los cuales se convertirian en sus únicos estados financieros. No obstante lo anterior, una entidad que no sea una matriz pero sea un inversionista en una asociada o un participe en un negocio conjunto, podría presentar estados financieros separados corno un segundo juego de estados financieros.

 

NIIF Pymes, Secciones 9 y 35
 


“9,25 Los estados financieros de una entidad que no tenga una subsidiaría no son estados financieros separados. Por tanto, una entidad que no sea una controlador? pero sea una inversora en una asociada o tenga una participación en un negocio conjunto presentará sus estados financieros de conformidad con la Sección 14 o la Sección 15, según proceda. También puede elegir presentar estados financieros separados.’
 

“35-10 f Estados financieros separados. Cuando una entidad prepara estados financieros separados, el párrafo 9.26 requiere que contabilice sus inversiones en subsidiarias, asociadas y entidades controladas de forma conjunta de alguna de las formas siguientes:
 

(i) al costo menos el deterioro del valor, o
(ii) al valor razonable con los cambios en el valor razonable reconocidos en resultados.
 

una entidad que adopta por primera vez la NIIF mide esta inversión al costo, medirá esa inversión en su estado de situación financiera separado de apertura, preparado conforme a esta NIiE, mediante uno de los siguientes importes:
 

(i) el costo determinado de acuerdo con la Sección 9 Estados Financieros Consolidados y Separados, o
(ii) el costo atribuido, que será el valor razonable en la fecha de transición a la NIIF para las PYMESS o el importe en libros de los PCGA anteriores en esa fecha.”
 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente

 

Proyectó: María Amparo Pachón P. 
Consejero Ponente: Wilmar Franco F.
Revisó y aprobó: Wilmar Franco F., Gabriel Suarez C.