Resumen: El numeral 3.8, del anexo 3 del Decreto Único Reglamentario –DUR 2420 de 2015, que incorpora las directrices en materia contable para el grupo 3, se refiere al contenido de un conjunto completo de estados financieros, y allí se hace referencia a la necesidad de incluir en las notas, un resumen de las principales políticas y prácticas contables aplicadas por la entidad, las cuales deberán ser consistentes con los requerimientos de la norma de información financiera para una entidad clasificada en el Grupo 3.

CONSULTA (TEXTUAL)
“… Soy la Directora Ejecutiva de una ESAL que por sus condiciones aplica para ser Grupo 3 en cuanto a la aplicación de normas contables con la adopción de las NIIF. La entidad ha estado “quieta” por algunos años y este nos hemos dedicado a construir el plan estratégico de los próximos años, porque estamos seguros que sus actividades meritorias son de impacto y merecen ser ejecutadas; sin embargo, en la revisión de cumplimientos normativos nos hemos encontrado con algunos detalles que al consultarle al Sr. Contador, nos ha manifestado que no aplican para la Sociedad. Es por ello que recurrimos a ustedes con el fin de que por favor nos orienten al respecto. Las inquietudes son:

Nos dice el Contador que por ser una entidad del Grupo 3 para información financiera, no debemos contar con un Manual de Políticas Contables.

Nos dice que como somos una ESAL no somos responsables de IVA, sin embargo, la entidad si ha vendido servicios profesionales, y aunque hace aproximadamente 3 años no ha desarrollado ninguna actividad, no ha cambiado en nada sus actividades registradas en el RUT que son la 9499, 7490 y 8560. Vale decir que la entidad se sostiene con cuotas de sostenimiento y con los servicios que vendió y que proyecta vender.

Además también nos dice que no estamos obligados a llevar factura electrónica por no ser responsables de IVA.

También dice que como con la Ley 2010 de 2019 define solo dos regímenes 1. Responsable de IVA y 2. No responsable de IVA, y dado que en el RUT se establece que no es responsable de IVA, entonces la Sociedad no se puede clasificar en ningún régimen, entonces si se quiere empezar a facturar electrónicamente entonces se hará de manera voluntaria. (Adjunto el RUT para mayor orientación)….”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Con respecto a la pregunta del peticionario, sea lo primero aclarar que el CTCP no es competente para pronunciarse sobre temas de carácter tributario, por lo que le daremos traslado parcial a la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, para que se pronuncie sobre los temas de su ámbito.

Respecto del tema de las políticas contables, los manuales forman parte del sistema de control interno de una entidad, y le correspondería a la administración establecer si es útil elaborar un manual de políticas contables. El numeral 3.8, del anexo 3 del Decreto Único Reglamentario –DUR 2420 de 2015, que incorpora las directrices en materia contable para el grupo 3, se refiere al contenido de un conjunto completo de estados financieros, y allí se hace referencia a la necesidad de incluir en las notas, un resumen de las principales políticas y prácticas contables aplicadas por la entidad, las cuales deberán ser consistentes con los requerimientos de la norma de información financiera para una entidad clasificada en el Grupo 3, las cuales, no corresponden a una norma internacional de información financiera, dado que esta es una norma local, no fundamentada en un estándar internacional, el cual requiere el uso del costo histórico como criterio de medición, y requerimientos mucho menores de presentación y revelación que los requeridos por las normas internacionales.

Por ello, en el caso en que el juego completo de los estados financieros no incluya en las notas las políticas contables aplicadas, podría considerarse que dichos estados financieros no cumplen los requerimientos establecidos en este marco de información financiera simplificado, y que es aplicable solo para entidades clasificadas en el Grupo 3.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.