Resumen: El artículo 6 del anexo 6 del DUR 2420 de 2015, menciona que “los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, de origen interno o externo, debidamente fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos o los elaboren”, por ello, para efectos contables, una entidad podrá documentar las notas crédito o débito, pactadas contractualmente, realizadas a los proveedores relacionados con ajustes del valor a pagar por faltantes de mercancías recibidas, productos averiados, vencimiento de facturas, descuentos pactados, entre otros, a través de la elaboración de documentos internos los cuales pueden tratarse de una proforma física o de un documento expedido por el software contable de la entidad.

CONSULTA (TEXTUAL)
“…me dirijo a ustedes con el fin de solicitar me sea remitida información vía correo electrónico sobre el manejo Contable que se debe dar a las Notas Crédito. …”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Con respecto a la pregunta del peticionario, el CTCP se refirió de manera similar al tema consultado en el concepto 2019-1192, que podrá acceder en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace conceptos. De igual manera, en la base de datos de conceptos que se encuentran en la página enunciada, se incluye un número importante de conceptos que se refieren al tema de los descuentos en ventas y servicios que podrían ayudarle a comprender la forma adecuada de contabilizar una nota crédito.

Así las cosas, el artículo 6 del anexo 6 del DUR 2420 de 2015, menciona que “los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, de origen interno o externo, debidamente fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos o los elaboren”, por ello, para efectos contables, una entidad podrá documentar las notas crédito o débito, pactadas contractualmente, realizadas a los proveedores relacionados con ajustes del valor a pagar por faltantes de mercancías recibidas, productos averiados, vencimiento de facturas, descuentos pactados, entre otros, a través de la elaboración de documentos internos los cuales pueden tratarse de una proforma física o de un documento expedido por el software contable de la entidad.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.