RESUMEN
”El saldo de los inventarios a diciembre 31 deberá reflejar la cantidad de inventarios a esa fecha multiplicada por su costo o por su valor neto de
realización”

CONSULTA (TEXTUAL)
En (…) SAS (…) opera con puntos de comercialización y distribución de combustible, he podido observar:

1. La empresa reporta faltantes de combustibles por encima del rango estipulado por la Ley 26 de 19891, Decreto 3322/20062 Art. 3.Según estas normas el faltante permitido no puede ser mayor al 0.4%.

2. (…) reporta rangos que los considera normales siendo estos: 1.2% BioGas y 0.7% Diesel

3. Estos faltantes fuera del rango, en los últimos años superan un galonaje de los 15.000 Galones anual.

4. Como consecuencia de estos faltantes, la empresa se ve afectada en su utilidad operacional y neta.

5. La contadora de la empresa y el revisor fiscal consideran estos hechos como normales.

6. Todos los faltantes fuera del rango permitido por la Ley los están restando al inventario de combustibles de cada vigencia, afectando el activo corriente de la empresa, ya que los faltantes por fuera del rango los restan del inventario de combustibles de cada vigencia.

7. En mi concepto, estos faltantes deberían afectar la utilidad operacional de la empresa como pérdidas más no el inventario. En una asamblea extraordinaria del 28 nov 2019 se autorizó una auditoría externa a los faltantes de combustibles para determinar sus causas.

8. La Gerente actual se ha negado a materializar dicha auditoria dilatándola hasta la fecha.

9. La administración aduce que los rangos por encima del 0.4% se justificarían con base en evaporación para la BioGas y por contracción volumétrica para Diesel.

10. El suscrito no ha encontrado ningún soporte normativo ni legal que esto sea justificable como ellos dicen. (…) Solicitud respetuosa: Generar concepto sobre el particular y auditoria”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

Como no se indica en la consulta el grupo al que pertenece el consultante, este concepto se elabora teniendo como referencia el marco técnico normativo correspondiente al Grupo 1, contenido en el Decreto Único 2420 de 2015 y sus modificatorios, es decir, la NIIF para las plenas.

Teniendo en cuenta que el consultante no expone una pregunta específica de carácter técnico-contable, el CTCP realiza las siguientes consideraciones:
• Los inventarios de combustibles para la venta se deben reconocer por el menor entre su costo y el valor neto de realización (precio de venta menos costos relacionados con la venta) (párrafo 13.4);

• El saldo de los inventarios a diciembre 31 deberá reflejar la cantidad de inventarios a esa fecha multiplicada por su costo o por su valor neto de
realización;

• Las normas referidas por el consultante tienen fines diferentes a los contables, en ellas se especifica el porcentaje de evaporación con propósito tarifarios (establecer su precio de venta) y con propósitos tributarios, pero difieren de los requisitos establecidos en los marcos de información financiera;

De acuerdo con lo anterior, los inventarios deberán reflejar el saldo físico de los combustibles a la fecha sobre la que se informa, teniendo en cuenta los criterios de medición establecidos en la sección 13 de NIIF para las PYMES. Por ello, no es adecuado reflejar como activo por inventarios en los estados financieros, valores correspondientes a inventarios que no existen en la entidad.

Cuando el contador y el representante legal suscriben los estados financieros, debe verificar las afirmaciones, entre las cuales tenemos las siguientes3:

• Existencia – los inventarios existen en la fecha de corte;

• Integridad -todos los hechos económicos realizados han sido reconocidos, incluido las mermas relacionadas por variaciones volumétricas generadas por la evaporación o reducciones de los inventarios;

• Derechos y obligaciones – los inventarios representan probables beneficios económicos futuros (derechos), obtenidos o a cargo del ente económico en la fecha de corte.

• Valuación – todos los inventarios han sido reconocidos por los importes apropiados.

• Presentación y revelación – los hechos económicos han sido correctamente clasificados, descritos y revelados

De acuerdo con lo anterior, la información financiera debe reconocerse de conformidad con lo establecido en los marcos de información financiera, no obstante, la entidad deberá determinar si el faltante o evaporación del combustible representa o no una situación normal en el negocio de la entidad, para lo cual observará criterios técnicos y no solamente criterios de evaporación legalmente establecidos, los cuales tiene un propósito muy diferente a los que puedan establecerse a través de un asesoramiento en alguien especializado en la materia (por ejemplo un ingeniero químico)

Por lo anterior, el comercializador de combustibles deberá reflejar en su información financiera el procedimiento de toma física de inventarios para
determinar el importe que deberá considerarse al momento del cierre de estados financieros como saldo de los inventarios. Dicho procedimiento es responsabilidad de la administración de la entidad y considerará los aspectos que le sean relevantes.

Cualquier faltante o variación volumétrica del producto podrá reconocerse en el estado de resultados del periodo, bien como un costo de la venta de productos (si este se considera normal o admisible) o como un gasto del periodo (si se trata de partidas anormales o por otras situaciones).

Los contratos que se celebren para la revisión de los faltantes de combustibles para determinar sus causas y orígenes, no se tratan de un aspecto técnico-contable del cual este consejo pueda dar sus comentarios, toda vez que estos contratos son potestad de cada entidad.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Alcance de los conceptos”. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”