Resumen: Para la entidad que realiza el desembolso, el valor pagado a un tercero por concepto de prima por cesión de un local comercial cumple la definición de activo intangible, por tratarse de un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física (NIC 38.8) siempre que exista un derecho legal que permita usar el mismo o que restrinja el uso de terceros.

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