Resumen: si el contador público de una entidad pasa a ejercer como revisor fiscal, sin que medie una desvinculación de al menos seis (6) meses, se configuraría una inhabilidad expresa que impediría que dicho el Contador Público suscribiera el encargo de revisoría fiscal

CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) ¿puede un Contador que ejerció dicho cargo por un año en la compañía, al siguiente aceptar el cargo de Revisor Fiscal en la misma, si la Asamblea General de Accionistas lo eligió? o ¿existe inhabilidad?

El caso es el siguiente: Un contador realizó una auditoria express a los estados financieros de una compañía por un periodo X, los cuales los firmó como Contador. Al siguiente año fue elegido por Asamblea como Revisor Fiscal de la misma sociedad, el señor se encontraba inhabilitado o es totalmente legal el nombramiento como revisor fiscal (…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Cuando un contador público suscribe un contrato para la prestación de servicios e revisoría fiscal (encargo de revisoría fiscal), debe evaluar si existen inhabilidades que le impidan aceptar dicho contrato. Una vez determine que no existen inhabilidades, entonces deberá evaluar si existen amenazas descritas en el anexo 4 del DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios, en Código de Ética para profesionales de la contabilidad, en caso de existir amenazas, deberá aplicar salvaguardas que la disminuyan a un nivel aceptable, en caso de no poder reducirlas a un nivel aceptable debe considerar no aceptar dicho encargo.

De acuerdo con lo anterior, el contador público designado como revisor fiscal, que ha cumplido los requisitos de registro y habilitación impuestos por la Ley, no deberá estar inmerso en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la legislación, entre las cuales tenemos las siguientes:

Con respecto a la pregunta del peticionario, las normas que regulan el ejercicio de la profesión establecen una serie de inhabilidades para el ejercicio de la revisoría fiscal, las cuales deberán ser evaluadas por un Contador Público, antes de tomar la decisión de aceptar el encargo de revisoría fiscal.

El código de ética para contadores profesionales, que debe ser observado por todos los contadores públicos en Colombia, también contiene un conjunto de amenazas que deben ser analizadas y evaluadas antes de aceptar un encargo de auditoría o aseguramiento, con el fin de eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable.

_________________

3 Tomado de la orientación profesional para el ejercicio de la revisoría fiscal, de fecha junio 21 de 2008

Respecto del artículo 51 de la Ley 43 de 1990, la Superintendencia de Sociedades mediante oficio No 220-092942 de octubre 17 de 2012, manifestó lo siguiente:

“Es así que Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C. P. Manuel Santiago Urueta Ayala, el 9 de mayo del 2002, declara la legalidad de la instrucción examinada, entre otras consideraciones por las siguientes:
(….)

Son las consideraciones claramente expuestas en la referida sentencia, argumentación que comparte esta Superintendencia, las que permiten concluir que la prohibición contemplada en el artículo 51 de la Ley 43 de 1990 o Estatuto Orgánico de la Contaduría Pública en Colombia, no solo puede referirse al contador público con vínculo laboral con la empresa, en los términos del artículo 23 del C. S. del T., pues no hay que pasar por alto que cada día es más frecuente que las empresas contraten personas jurídicas o naturales que prestan servicios en los distintos aspectos de la contaduría pública, como por ejemplo, servicios de auditoria; llevar la contabilidad; prestar asesoría tributaria, circunstancias que configuran el impedimento para aceptar el cargo de revisor fiscal si no hubieren transcurrido, como mínimo, 6 meses después de haber cesado en sus funciones.

Dicho en otras palabras, la inhabilidad que contempla el citado artículo 51, está orientada a que no podrá ocupar el cargo de revisor fiscal el contador público que hubiere prestado sus servicios profesionales a una sociedad, bien bajo una relación laboral contractual o de prestación de servicios con la compañía y que no haya transcurrido el periodo antes mencionado” (la negrilla es nuestra).

Respecto de las amenazas que pueden presentarse para un contador público que ha certificado los estados financieros del año anterior, y pasa a ser el revisor fiscal por le próximo periodo, tenemos los siguientes:

Amenazas Comentario
Autorrevisión Un miembro del equipo del encargo de aseguramiento trabaja, o ha trabajado recientemente para el cliente, en un puesto que le permite ejercer una influencia significativa sobre la materia objeto de análisis del encargo4.

De acuerdo con la amenaza de autorrevisión, el revisor fiscal deberá realizar un análisis de esta. El análisis anterior deberá quedar documentado como parte de los papeles de trabajo del revisor fiscal, en los relacionados con aceptación del cliente.

En conclusión, si el contador público de una entidad pasa a ejercer como revisor fiscal, sin que medie una desvinculación de al menos seis (6) meses, se configuraría una inhabilidad expresa que impediría que dicho el Contador Público suscribiera el encargo de revisoría fiscal, toda vez que se concibe su posible participación en la preparación de los estados financieros que serían objeto de sus actividades de aseguramiento y las demás enmarcadas en la legislación.

_______________

4 Adaptado del párrafo 200.5 del Código de ética para profesionales de la contabilidad.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.