CONSULTA (TEXTUAL)

“Por medio de la presente solicito su aclaración en cuanto tiempo puede un Revisor Fiscal que renunció a la empresa hace 2 meses figurar como contador público en la misma empresa donde fue revisor fiscal.”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Lo expuesto en la consulta se refiere una prohibición establecida en la normativa reglamentaria de los profesionales contadores públicos y revisores fiscales, ley 43 de 1990, que establece:

“Artículo 48 – El Contador Público no podrá prestar servicios profesionales como asesor, empleado contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o de Revisor Fiscal. Esta prohibición se extiende por el término de un año contado a partir de la fecha de su retiro del cargo.” Negrita CTCP

Así pues, la aceptación por parte del profesional que ejercía como revisor fiscal, en el cargo de contador público de la misma entidad, constituye una inhabilidad por la prohibición como lo señala la Ley. Por tanto quienes se vayan a desempeñar en el cargo como contador están obligados a observar las normas éticas descritas en la Ley 43 de 1990 y en el anexo 4 del DUR 2420 de 20151 , antes de aceptar un encargo y tiene la obligación de establecer si existen inhabilidades para su aceptación.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRÍGUEZ
Consejero CTCP