CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Cual sería la información, financiera y de otra índole, que al cierre de diciembre, debe proveer a sus accionistas, una entidad que participa como Socio Gestor, dentro de un contrato de cuentas en participación: Durante el 2021, los ingresos por ventas fueron del orden de $4.500.000.000. La entidad prepara sus Estados Financieros, de conformidad con NIIF para PYMES. (…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Con respecto a la solicitud del peticionario, sea lo primero advertir que el CTCP tiene como función servir de organismo de orientación técnica, en materia de la aplicación de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, por lo que no tiene competencia para pronunciarse sobre temas relacionados con los requerimientos realizados por los entes de supervisión, así como tampoco sobre las directrices establecidas en disposiciones legales como por ejemplo lo establecido en el código de comercio, entre otras.

Frente al tema consultado cabe mencionar que, indudablemente, nos encontramos frente a un contrato de operación conjunta. Que al tenor de lo anterior la NIIF 11 (incorporada en el Anexo 1 del DUR 2420 de 2015) advierte lo siguiente en los párrafos 20 y 21:

“20 Un operador conjunto reconocerá en relación con su participación en una operación conjunta:
(a) sus activos, incluyendo su participación en los activos mantenidos conjuntamente;
(b) sus pasivos, incluyendo su participación en los pasivos incurridos conjuntamente;
(c) sus ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de su participación en el producto que surge de la operación conjunta;
(d) su participación en los ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta del producto que realiza la operación conjunta; y
(e) sus gastos, incluyendo su participación en los gastos incurridos conjuntamente.

21 Un operador conjunto contabilizará los activos, pasivos, ingresos de actividades ordinarias y gastos relativos a su participación en una operación conjunta de acuerdo con las NIIF aplicables en particular a los activos, pasivos, ingresos de actividades ordinarias y gastos.”

Por lo tanto, además de las transacciones propias del giro ordinario de su negocio deberá informar lo relacionado con dicho contrato de operación conjunta. También es importante recordar los siguientes aspectos incorporados en el Anexo 2 del DUR 2420 de 2015, a fin de tener en cuenta al momento de la información a reportar:

“Objetivo de los estados financieros de las pequeñas y medianas entidades
2.2 El objetivo de los estados financieros de una pequeña o mediana entidad es proporcionar información sobre la situación financiera, el rendimiento y los flujos de efectivo de la entidad que sea útil para la toma de decisiones
económicas de una amplia gama de usuarios de los estados financieros que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información.

2.3 Los estados financieros también muestran los resultados de la administración llevada a cabo por la gerencia: dan cuenta de la responsabilidad en la gestión de los recursos confiados a la misma.” Resaltado propio De otra parte, y de acuerdo con las normas de contabilidad, de información financiera y de asegura miento de la información, una entidad (Pyme) deberá presentar, al menos anualmente lo siguiente:

“Cumplimiento con la NIIF para las PYMES
3.3 Una entidad cuyos estados financieros cumplan la NIIF para las PYMES efectuará en las notas una declaración, explícita y sin reservas de dicho cumplimiento. Los estados financieros no deberán señalar que cumplen la NIIF para las PYMES a menos que cumplan con todos los requerimientos de esta Norma.
Frecuencia de la información

3.10 Una entidad presentará un juego completo de estados financieros (incluyendo información comparativa—véase el párrafo 3.14) al menos anualmente. Cuando se cambie el final del periodo contable sobre el que se informa de una entidad y los estados financieros anuales se presenten para un periodo superior o inferior al año, la entidad revelará:

(a) ese hecho;
(b) la razón para utilizar un periodo de duración inferior o superior; y
(c) el hecho de que los importes comparativos presentados en los estados financieros (incluyendo las notas relacionadas) no son totalmente comparables.

Conjunto completo de estados financieros
3.17 Un conjunto completo de estados financieros de una entidad incluye todo lo siguiente:
(a) un estado de situación financiera a la fecha sobre la que se informa;
(b) una u otra de las siguientes informaciones:
(i) Un solo estado del resultado integral para el periodo sobre el que se informa que muestre todas las partidas de ingresos y gastos reconocidas durante el periodo incluyendo aquellas partidas reconocidas al determinar el resultado (que es un subtotal en el estado del resultado integral) y las partidas de otro resultado integral.
(ii) Un estado de resultados separado y un estado del resultado integral separado. Si una entidad elige presentar un estado de resultados y un estado del resultado integral, el estado del resultado integral comenzará con el resultado y, a continuación, mostrará las partidas de otro resultado integral.
(c)Un estado de cambios en el patrimonio del periodo sobre el que se informa;
(d) Un estado de flujos de efectivo del periodo sobre el que se informa; y
(e) Notas, que incluyan un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa.

3.18 Si los únicos cambios en el patrimonio durante los periodos para los que se presentan los estados financieros surgen de ganancias o pérdidas, pago de dividendos, correcciones de errores de periodos anteriores, y cambios de políticas contables, la entidad puede presentar un único estado de resultados y ganancias acumuladas en lugar del estado del resultado integral y del estado de cambios en el patrimonio (véase el párrafo 6.4).

3.19 Si una entidad no tiene partidas de otro resultado integral en ninguno de los periodos para los que se presentan estados financieros, puede presentar solo un estado de resultados o un estado del resultado integral en el que la última línea se denomine “resultado”.

3.20 Puesto que el párrafo 3.14 requiere importes comparativos con respecto al periodo anterior para todos los importes presentados en los estados financieros, un conjunto completo de estados financieros significa que la
entidad presentará, como mínimo, dos de cada uno de los estados financieros requeridos y de las notas relacionadas.

3.21 En un conjunto completo de estados financieros una entidad presentará cada estado financiero con el mismo nivel de importancia.

3.22 Una entidad puede utilizar títulos para los estados financieros distintos de los usados en esta Norma en la medida en que no conduzcan a error.”

En conclusión, una entidad deberá presentar por lo menos de manera anual y a la fecha del período sobre el que se informa, un juego completo de estados financieros comparativos con el período inmediatamente anterior, que incluya: un estado de situación financiera, un estado de resultados integral (o separado el estado de resultados y el estado de otro resultado integral), un estado de cambios en el patrimonio, un estado de flujos de efectivo, acompañados con las respectivas notas a los mismos, que incluyan un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa.

Adicionalmente, los partícipes en la operación conjunta deberán incorporar en cada elemento de los estados financieros (activos, pasivos, ingresos y gastos), el monto de la participación en dicha operación conjunta.

Otras disposiciones pueden establecer exigencias de suministro de información, como por ejemplo el artículo 46 de la Ley 222 de 1995, modificatoria del código de comercio, que requiere el suministro de la siguiente información para la asamblea o junta de socios:

“Artículo 46. RENDICIÓN DE CUENTAS AL FIN DE EJERCICIO.
Terminado cada ejercicio contable, en la oportunidad prevista en la ley o en los estatutos, los administradores deberán presentar a la asamblea o junta de socios para su aprobación o improbación, los siguientes documentos:
1. Un informe de gestión.
2. Los estados financieros de propósito general, junto con sus notas, cortados a fin del respectivo ejercicio.
3. Un proyecto de distribución de las utilidades repartibles.

Así mismo presentarán los dictámenes sobre los estados financieros y los demás informes emitidos por el revisor fiscal o por contador público independiente.”

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ
Presidente CTCP