CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Renuncié el día 9 de junio de 2021 tenía fecha de entrega el 1 de julio; dado que no me cancelan mis honorarios desde el mes de febrero de 2021, y en el proceso de empalme con mi colega ella me indica que la información requerida y que fue entregada debe ser revisada y que se aplaza la entrega hasta tanto ella no revise la información, así mismo, tengo conocimiento que este profesional tiene el mismo proceder con otras entidades y lo va llevando hasta meses sin recibir, a lo anterior solicito de su colaboración dado que no tengo ningún tramite ni proceso de fiscalización actual con esta entidad o proceso pendiente que no permita mi entrega del cargo y no sé cuál sería el proceder para dicha situación porque ni me cancelan y ni me reciben formalmente.”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En relación con su consulta, el Contador Público deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el contrato de prestación de servicios, sin perjuicio de que también se exija el cumplimiento de sus derechos, o que pueda interrumpir la prestación de sus servicios. La Ley 43 de 1990, en el capítulo II, contiene directrices sobre las relaciones del Contador Público con los usuarios de sus servicios.

No obstante, lo anterior, la responsabilidad del contador público debe estar directamente alineada a las funciones que fueron definidas en el contrato. El rol del contador público implica una labor de carácter profesional que en materia de responsabilidad y ética se limita hasta la preparación de la información de manera oportuna, aplicando adecuadamente los nuevos marcos técnicos normativos en materia de información financiera. El Representante Legal o quién éste designe, es responsable de entregar las herramientas y los soportes completos para poder presentar la información financiera del periodo. En el proceso de empalme debe contemplarse dichas falencias en la información, dejarse evidenciadas y asignar a quien defina la Administración para continuar dicha labor. No se puede pretender que los servicios del Contador Público sean indefinidos, para ello se deberá determinar fechas de corte para el cierre y entrega de la información correspondiente (partes adaptadas de la consulta 2018-470).

Mediante concepto 2018-06781 el CTCP manifestó:

Al terminar su servicio, se recomienda al contador externo saliente, realizar y elaborar un informe de empalme con destino a la gerencia de la entidad o a la persona a la cual prestaba sus servicios.

En el proceso de empalme debe informarse entre otras cosas lo siguiente:

• Estado actual de la contabilidad (transacciones pendientes por reconocerse en el sistema de información contable);
• Informe de notas de contabilidad y demás comprobantes contables pendientes por realizarse (ajustes por depreciación, por deterioro de cuentas por cobrar, ajustes de valor razonable, entre otros);
• Detalle de los impuestos no liquidados y que se encuentran pendientes por cumplir con sus obligaciones formales;
• Entrega de la documentación, soportes contables y libros de contabilidad, en poder del contador externo relacionada con la entidad; y
• Las demás que considere pertinente el profesional que externamente lleva la contabilidad.

Respecto de los honorarios, la Ley 43 de 19902 hace mención del pago de los honorarios del contador en el artículo 393 y artículo 464 :

“Artículo 39. El Contador Público tiene derecho a recibir remuneración por su trabajo y por el que ejecutan las personas bajo su supervisión y responsabilidad. Dicha remuneración constituye su medio normal de subsistencia y de contraprestación para el personal a su servicio.”

“Artículo 46. Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el Contador Público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancias en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el Contador Público y el usuario.”

El código de ética para contadores del anexo 4 del DUR 2420 de 20155 , también contiene lineamientos que deben ser tenidos en cuenta al establecer los honorarios en servicios de auditoría, revisoría fiscal, encargos de revisión, otros trabajos de aseguramiento y servicios relacionado:

“240.1 Cuando se inician negociaciones relativas a servicios profesionales, el profesional de la contabilidad en ejercicio puede proponer los honorarios que considere adecuados. El hecho de que un profesional de la contabilidad en ejercicio pueda proponer unos honorarios inferiores a los de otro no es, en sí, poco ético. Sin embargo, pueden surgir amenazas en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales debido al nivel de los honorarios propuestos. Por ejemplo, se origina una amenaza de interés propio en relación con la competencia y diligencia
profesionales si los honorarios propuestos son tan bajos que por ese precio resultará difícil ejecutar el encargo de conformidad con las normas técnicas y profesionales aplicables.

240.2 La existencia de una amenaza y la significatividad de la misma dependerán de factores tales como el nivel de honorarios propuestos y los servicios a los que se refieren. Se evaluará la significatividad de cualquier amenaza y, cuando resulte necesario, se aplicarán salvaguardas para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable. Ejemplos de salvaguardas son:

• Poner en conocimiento del cliente las condiciones del encargo y, en especial, la base sobre la que se calculan los honorarios y los servicios cubiertos por los honorarios propuestos o
• Asignar a la tarea el tiempo adecuado y personal cualificado.”

En conclusión, el no pago de los honorarios implica un incumplimiento del contrato, si esto ocurre, el contador puede dar por terminado el contrato y exigir las indemnizaciones que resulten pertinentes.

Cuando ello ocurra, se recomienda elaborar un acta de entrega del cargo y de los documentos mantenidos en su poder. En caso de no ser posible realizar dicha entrega del cargo con otro profesional, entonces se realizará un acta donde se deje evidencia de los documentos entregados a la Administracion, y se entregarán al representante legal de la entidad o a un funcionario de esta..

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

Leonardo Varón García
Consejero CTCP