Lo que sostiene la comisión con acierto, es que “estos tributos en su conjunto no cumplen con los principios básicos de equidad horizontal y progresividad vertical. La multiplicidad de regímenes, la presencia de amplios privilegios tributarios, y la alta evasión por parte de algunos grupos de contribuyentes, tanto en el régimen de personas naturales como en el de jurídicas, hacen que los impuestos directos en Colombia contribuyan poco a la redistribución del ingreso”.

Los cambios que se deberán estudiar incluyen tanto a las personas naturales con un único impuesto sobre la renta y para las personas jurídicas introducir el impuesto sobre las utilidades empresariales, pero con un cambio fundamental y es que se propone partir de las utilidades NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera), con los ajustes necesarios que eliminen algunas discrecionalidades o partidas que pudieran ser subjetivas en su tratamiento para propósitos fiscales de acuerdo con los estudios que le correspondería esencialmente al Ministerio de Hacienda y la DIAN.

Esta propuesta significa tener un modelo contable integrado, definición que era necesaria y muy útil precisar en el país, dado que la implementación de NIIF tenía esa incógnita muy fuerte en cuanto a las posibles incidencias en materia impositiva.
Luego la implementación de NIIF tendrá un carácter bastante complejo en sus inicios y es cómo el gobierno irá a plantear los ajustes necesarios tanto del patrimonio como de las utilidades para determinar el impuesto a las utilidades empresariales, que tendría tarifas entre el 30 y el 35% dependiendo de las bases fiscales estipuladas y en todo caso sin que se reduzca el nivel de recaudo actual.

Para garantizar la transparencia de las bases impositivas, igualmente se propone la “creación de la figura del auditor tributario que remplace las responsabilidades que de manera genérica se atribuyen la revisor fiscal, más aun si se adopta el esquema de tomar el propuesto impuesto sobre las utilidades comerciales y se precise en el ámbito de las NIIF, las responsabilidades legales ante la autoridad tributaria. Otra opción es adoptar el dictamen fiscal, como un mecanismo de control de la información tributaria y de la liquidación de los impuestos en los contribuyentes de mayor importancia, muy similar al que hoy en día se utilizan en países como México.”

Bienvenida la propuesta de separar el aseguramiento de la información de negocios de los balances comerciales, de los reportes de impuestos y la determinación de bases fiscales.

Cordialmente,
GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 20 de Enero de 2016