CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Un revisor Fiscal recién posesionado en una copropiedad, a petición de los copropietarios puede hacer auditoria a cuentas del periodo anterior.

Agradezco la atención y la respuesta a al presente.”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

El artículo 15 de la ley 1314 de 2009, manifiesta lo siguiente:
“Artículo 15.Aplicación extensiva. Cuando al aplicar el régimen legal propio de una persona jurídica no comerciante se advierta que él no contempla normas en materia de contabilidad, estados financieros, control interno, administradores, rendición de cuentas, informes a los máximos órganos sociales, revisoría fiscal, auditoría, o cuando como consecuencia de una normatividad incompleta se adviertan vacíos legales en dicho régimen, se aplicarán en forma supletiva las disposiciones para las sociedades comerciales previstas en el Código de Comercio y en las demás normas que modifican y adicionan a este.”

Adicionalmente, las funciones del revisor fiscal considerando lo previsto en el artículo 207 del Código de Comercio y otras normas, pero adaptado a las circunstancias de la copropiedad, corresponde a:

Función Cerciorarse de las operaciones Cerciorarse
Cerciorarse de las operaciones Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la copropiedad se ajustan a las leyes, a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y del consejo de administración;
Dar oportuna cuenta Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea, al consejo de administración o al administrador, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la copropiedad;
Colaborar con las entidades Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de la copropiedad;
Velar por que se lleve la contabilidad Velar por que se lleven regularmente la contabilidad y las actas de las reuniones de la asamblea, del consejo de administración, y porque se conserven debidamente la correspondencia y los comprobantes de las cuentas;
Inspeccionar los bienes Inspeccionar los activos de la copropiedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de estos y de los de la propiedad administrada;
Impartir instrucciones Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los activos de la copropiedad;
Autorizar con su firma Auditar y dictaminar los estados financieros, con su dictamen o informe correspondiente;
Convocar Convocar a la asamblea a reuniones extraordinarias cuando las situaciones lo ameriten.
Cumplir las demás atribuciones Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea
Reportar a la UIAF Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones catalogadas como sospechosas en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decretoley 663 de 1993, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores
Denunciar actos de corrupción denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas, los actos de corrupción así como la presunta realización de un delito contra la administración pública, un delito contra el orden económico y social, o un delito contra el patrimonio económico que hubiere detectado en el ejercicio de su cargo, dándolos a conocer también a los órganos de la copropiedad.

Acerca de la pregunta planteada, es conveniente que los contadores, al aceptar un encargo Revisoría Fiscal, determinen claramente con la asamblea de copropietarios y acorde con las funciones que le han sido señaladas, su responsabilidad respecto de verificaciones de períodos anteriores, así como los honorarios correspondientes, en su calidad de revisor fiscal.

Si ofrece otro tipo de servicios como el de auditoría de estados financieros de períodos anteriores, aceptar ambos encargos podría generar inhabilidades o incompatibilidades para el ejercicio profesional como revisor fiscal.

Finalmente le recomendamos que revise la NIA 510, que se refiere a la revisión de saldos iniciales en una auditoría de estados financieros, en esta norma y en el código de ética del DUR 2420 de 2015 se incluyen algunas directrices respecto de la forma en que el revisor fiscal entrante se comunica con el revisor fiscal anterior, ya sea para revisar los saldos iniciales o para auditar estados financieros que han sido auditados por otro contador.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.