CONSULTA (TEXTUAL)

“En el año 2018, Comfacor es una corporación de derecho privado, sin ánimo de lucro, con patrimonio propio, que cumple funciones de seguridad social y cuya misión fundamental es señalada por la ley. Se encuentra sometida a control y vigilancia por parte del Estado por intermedio de la Superintendencia del Subsidio Familiar (artículo 39 Ley 21 de 1982). En desarrollo de su objeto social, Comfacor realiza entre otras las siguientes actividades:

1. Recaudar de las empresas privadas y públicas, trabajadores independientes y pensionados ubicados en el Departamento de Córdoba, los aportes parafiscales destinados para el Subsidio Familiar, distribuyéndolos y pagándolos de acuerdo con la normatividad legal;

2. Administrar el Subsidio Familiar como una prestación social pagadera en dinero, en especie y en servicios, con destino a los trabajadores y familia de medianos y menores ingresos en proporción al número de personas a cargo, cuyo objetivo fundamental es aliviar las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, núcleo básico de la sociedad;

3. Administrar el programa de salud de Comfacor, “EPS-S Empresa Promotora de Salud Subsidiada”, el cual fue deshabilitado el 31 de marzo del 2019;

4. Administrar y gestionar los servicios sociales obligatorios a través de Fondos de Ley con Destinación Específica Fovis Vivienda (Fondo Obligatorio de Vivienda de Interés Social) ; Foniñéz (Fondo para la Atención Integral a la Niñez y Jornada Escolar Complementaria) ; FOSFEC (Fondo de Solidaridad y Fomento al Empleo y Protección al Cesante y Fondo de Educación Ley 115/93)

Mediante la resolución 000299 de fecha 31 de enero de 2019, la Superintendencia de Salud resuelve revocar totalmente la autorización del funcionamiento del programa de salud de la EPS Comfacor.

Mediante la Resolución número 007184 de julio 23 de 2019 la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la liquidación forzosa de la EPS de Comfacor y en la misma se nombrar al Director Admirativo de la Caja Como Agente Liquidador y a la Firma SAS CONSULTIING como Contralor, con funciones de Revisoría Fiscal, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 295 del Estatuto Orgánico Financiero.

En este orden de ideas si bien es cierto el programa de salud de la caja no cumple con la premisa de negocio en marcha, y entendido que, por disposiciones legales, si bien es cierto todo al final se registra en la misma contabilidad, por disposiciones normativas los recursos de la salud se registran y se revelan en estados financieros con disposición a la SNS separados del cumulo que es la administración de los recursos de la caja de compensación (admón. 4% parafiscalidad).

En este orden de ideas el programa de salud que por disposiciones legales presenta EEFF independientes a los de la caja, no cumple la premisa de negocio en marcha; y como los recursos del 4% de la caja no se pueden utilizar para la EPS, el liquidador del Programa de EPS en atención a los marcos técnicos normativos para lo pertinente a los registros contables propios de la liquidación aplica el decreto 2101 de 2016, dado que la finalidad de su gestión es la realización de activos para la cancelación de obligaciones, así como el traslado de bienes/ derechos y obligaciones acorde con las disposiciones legales vigentes y, en particular, con lo prescrito en el acto que ordena la supresión o disolución de la entidad con fines de liquidación. (en conclusión, los valores contables esta al valor neto de liquidación en el programa de EPS de la Caja.)

Es necesario aclarar que la liquidación se ordenó al programa de salud de la caja de compensación, pero que la caja como tal si cumple su premisa de necio en marcha, siendo así aplica NIIF PYMEs como marco contable, no obstante, como se aclaró anteriormente, el programa no tiene vida jurídica independiente, por ende, cuando la caja emite EEFF, emite tanto la información propia de la actividad la caja (admón. del 4%), como los hechos económicos de del programa de salud.

En este orden de ideas, teniendo en cuanta las disposiciones legales donde los recursos propios de caja y salud, no se deben combinar, o mancomunar entre ellos, para la realización e incorporación de la información contable de la del Programa de EPS a los EEFF de la caja, se está incorporando los valores netos de liquidación reportados por el liquidador del programa de EPS.
Solicitamos una orientación respecto a:

1. ¿Los movimientos del Programa EPS en liquidación deben ser incorporados a los estados financieros de la CCF tal como fueron aprobados por el liquidador, es decir a su valor neto de liquidación, valores que reposan en acta realizadas por el liquidador?

2. ¿Teniendo en cuenta que la Caja de Compensación si está bajo la premisa de negocio en marcha por ende aplica NIIF Pymes, a las valoraciones realizadas por el liquidador (valor neto de liquidación) del programa de la EPS, se le debe hacer alguna adecuación para incorporarlos como si fueran NIIF pymes, o está bien dejándolos como valor neto de liquidación?

3. ¿Se deben presentar estados financieros separados, teniendo en cuenta que los dos programas EPS en liquidación y subsidio familiar operan bajo el mismo NIT? ¿La caja de compensación en pro del principio de prudencia, ha revelado unos hechos económicos propios de la liquidación de su programa de EPS, no los incorporo a los EEFF debido a que por leyes de liquidación y de aplicación al decreto 2101 del 2016, el liquidador de la EPS, no lo considero, no obstante, por principio de prudencia, la caja si lo revela en sus notas, se consulta revelar en notas es válido, teniendo en cuanta que en cuanto a la liquidación del programa de EPS existe liquidador autónomo y que la ley prohíbe que de los recursos del 4% se tome para pagar el programa de SALUD?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Teniendo en cuenta que la entidad aplica NIIF para las PYMES, y que legalmente se encuentra obligada a presentar información financiera de la entidad en su conjunto, y además estados financieros de una actividad separada, en este caso la relacionada con las funciones como Entidad Promotora de Salud.

Debe considerarse lo siguiente:

• Para el componente de la entidad relacionada con las actividades de Entidad Promotora de Salud se considera que la misma no cumple con la Hipótesis de Negocio en Marcha, y deberá aplicarse en la elaboración de los estados financieros de la EPS el anexo 5 del DUR 2420 de 2015;

• Para la entidad en su conjunto, se considerará que la entidad cumple la hipótesis de negocio en marcha, siempre que la entidad continuará funcionando en el futuro previsible, y la actividad relacionada con la EPS se considerará una actividad discontinuada, de conformidad con los párrafos 5.5 (presentar de manera separada el resultado de las operaciones que continúan y de las que no continúan en el Estado de Resultado Integral), 27.9 (se considera un indicador deterioro de la Unidad Generadora de Efectivo), 29.35 (reconocimiento del gasto por impuesto a las ganancias de las operaciones que continúan y las que no continúan), y 32.11 (hechos posteriores) de la NIIF para las PYMES.

A continuación, damos respuesta a cada una de las preguntas:

¿Los movimientos del Programa EPS en liquidación deben ser incorporados a los estados financieros de la Caja de Compensación Familiar tal como fueron aprobados por el liquidador, es decir a su valor neto de liquidación, valores que reposan en acta realizadas por el liquidador?

La Caja de Compensación Familiar al aplicar las NIIF para las PYMES, deberá evaluar la Hipótesis de Negocio en Marcha como la entidad en su conjunto, si de su evaluación determina que cumple con la hipótesis de negocio en marcha debe aplicar las NIIF para las PYMES a las cuentas de activos y pasivos, y a las demás transacciones realizadas por la entidad.

Si en los estados financieros de la Caja de Compensación Familiar se considera que las actividades realizadas como Entidad Promotora de Salud que se ha ordenado su liquidación o terminación de operaciones representan una línea de negocio significativa y que puede considerare separada del resto, estas se presentarán como una operación discontinuada en los estados financieros de la Caja.

De acuerdo con lo anterior, los activos y pasivos asociados con la entidad que se van a vender deben medirse por el menor valor entre su importe en libros y su importe recuperable, debido que existe un indicador de deterioro, según lo expresa el literal f) del párrafo 27.9 de la NIIF para las PYMES.

¿Teniendo en cuenta que la Caja de Compensación si está bajo la premisa de negocio en marcha por ende aplica NIIF Pymes, a las valoraciones realizadas por el liquidador (valor neto de liquidación) del programa de la EPS, se le debe hacer alguna adecuación para incorporarlos como si fueran NIIF pymes, o está bien dejándolos como valor neto de liquidación?

Debe aplicarse la NIIF para las PYMES, siempre que la entidad en su conjunto se considere que cumple con la hipótesis de negocio en marcha

¿Se deben presentar estados financieros separados, teniendo en cuenta que los dos programas EPS en liquidación y subsidio familiar operan bajo el mismo NIT?

La Caja de Compensación debe presentar estados financieros de propósito general bajo NIIF para las PYMES que integre la totalidad de sus activos, pasivos, ingresos, costos y gastos, siempre que cumpla con la hipótesis de negocio en marcha. No obstante si el ente de vigilancia o control solicita información financiera de una parte de la entidad, dicha información financiera se considera de propósito especial, y debe prepararse de conformidad con los criterios establecidos por el ente de vigilancia y control.

¿La caja de compensación en pro del principio de prudencia, ha revelado unos hechos económicos propios de la liquidación de su programa de EPS, no los incorporo a los EEFF debido a que por leyes de liquidación y de aplicación al decreto 2101 del 2016, el liquidador de la EPS, no lo considero, no obstante, por principio de prudencia, la caja si lo revela en sus notas, se consulta revelar en notas es válido, teniendo en cuanta que en cuanto a la liquidación del programa de EPS existe liquidador autónomo y que la ley prohíbe que de los recursos del 4% se tome para pagar el programa de SALUD?”

La Caja de Compensación deberá cumplir con lo especificado en las Normas de Información Financiera para PYMES , en ese orden de ideas no es claro lo que el consultante menciona como “en pro del principio de prudencia”, la información financiera de propósito general deberá contener la totalidad de las transacciones, deberá reflejar la totalidad de los activos y pasivos, y se aplicarán los criterios de reconocimiento, medición, presentación y revelación establecidos en el marco de información financiera correspondiente.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,
Leonardo Varón García
Consejero CTCP