CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) solicito su amable colaboración con orientación sobre el porqué el revisor fiscal y/o contador no pueden firmar las notas de contabilidad. (…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

De acuerdo con la petición del consultante, el CTCP se ha pronunciado en diferentes ocasiones acerca de quién debe firmar los soportes contables, para lo cual lo invitamos a revisar el concepto 2021-0095, que podrá acceder en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.

En síntesis, las normas de control interno de la entidad son las que deben establecer los obligados a firmar cada comprobante o soporte, y de la misma manera deberá establecer cuál es la forma en la que se entiende cumplido dicho requisito, por lo que si la administración establece que a través de un email u otro mecanismo se pueden autorizar los documentos, entonces se entiende cumplido dicho requisito.

En lo referente a la firma del revisor fiscal en los soportes contables, esta actividad no es pertinente toda vez que la misma implicaría una coadministración, lo que va en contravía de su independencia.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JIMMY JAY BOLAÑO TARRA
PRESIDENTE CTCP