CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Agradezco su colaboración informando si los conceptos que a continuación se relacionan, están vigentes. De no estarlo, agradezco me puedan orientar con los conceptos vigentes que hayan derogado éstos.
CONCEPTO 046 del 22 de Febrero de 1996
CONCEPTO 120 del 12 de Agosto de 1997
CONCEPTO 127 del 9 de Septiembre de 1997
(…)”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Es importante considerar que los diferentes conceptos se emiten bajo las normas vigentes en el momento de su emisión y para el tema solicitado, a menos que un nuevo concepto o consulta exprese que absorbe o recoge un concepto ya emitido, por referirse al mismo tema y bajo las mismas disposiciones. En cuanto a los conceptos 046 del 22 de febrero de 1996 y el concepto 120 del 12 de agosto de 1997, éstos se refieren a certificaciones de estados financieros de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad. Este Consejo, en consideración a la fe pública en concordancia con lo requerido en su momento, se manifestó sobre este particular en el concepto 2020-0566 y fecha de radicación 08-06-2020 manifestó lo siguiente:

“El artículo 10° de la ley 43 de 1990, establece:
“Artículo 10. De la fe pública. La atestación o firma de un Contador Público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en casos de personas jurídicas. Tratándose de balances, se presumirá además que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que éstos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance.”

Dado que el estado de resultados hace parte de los estados financieros de propósito general, también se dijo en él:
“… según lo especifica el párrafo 3.8 del anexo 3° del DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios:
“Conjunto completo de estados financieros

3.8 Un conjunto completo de estados financieros de una microempresa comprende:
(a) Un estado de situación financiera,
(b) Un estado de resultados,
(c) Notas a los estados financieros: son parte integral de los estados financieros y deben prepararse por la administración, con sujeción a las siguientes reglas: (…)

Las microempresas podrán, preparar cualquier otro estado financiero que consideren necesario para una mejor comprensibilidad de su situación financiera o del resultado sus operaciones”.

En cuanto al concepto 127 del 9 de septiembre de 1997 se refirió certificación, dictamen y confiabilidad de Estados Financieros. Referente a los estados financieros certificados, que parece es lo que inquieta al consultante, este Consejo ha expedido complementariamente los siguientes conceptos que pueden
ayudarle a resolver la inquietud formulada, teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente:

No. CONCEPTO FECHA
2017-1041 ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS 11/12/2017
2017-168 ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS 26/04/2017
2017-181 ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS 18/05/2017
2017-387 ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS 16/05/2017
2017-956 LIBROS DE COMERCIO Y ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS 22/12/2017
2018-713 ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS 29/08/2018

Para efectos de consulta, puede acceder a través del siguiente enlace: https://www.ctcp.gov.co/conceptos/2021

Así mismo, este Consejo, en la consulta 2021-0591 con fecha de radicación, manifestó lo siguiente en cuanto a una pregunta similar: “Obligados a llevar contabilidad

El artículo 19 del Código de Comercio establece:

“Artículo 19. Obligaciones de los comerciantes. Es obligación de todo comerciante:
1) Matricularse en el registro mercantil;
2) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;
3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales (…)”

De acuerdo con lo anterior, toda persona catalogada como comerciante, se encuentra obligado a llevar contabilidad.

Personas calificadas como comerciantes Los artículos 10 y 13 del Código de Comercio establecen directrices para determinar si una persona es comerciante:

“Artículo 10. Comerciantes – concepto – calidad. Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.
La calidad de comerciante se adquiere, aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona”.
(…)

“Artículo 13. Presunción de estar ejerciendo el comercio. Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos:
1) Cuando se halle inscrita en el registro mercantil;
2) Cuando tenga establecimiento de comercio abierto, y
3) Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio”.

Un comerciante es toda aquella persona que realiza actividades mercantiles, las cuales según el artículo 20 del Código de Comercio.
El artículo segundo de la Ley 1314 de 2009, establece la obligación de aplicar las Normas de Información Financiera para las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad:
“Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otrainformación financiera, de su promulgación y aseguramiento.” (…)”

Estados financieros que debe presentar una persona natural obligada a llevar contabilidad
Los estados financieros que deben presentar las personas naturales comerciantes pertenecientes al grupo dos y tres (incluyendo las que se encuentran en acuerdos de reorganización), corresponden con los siguientes:

Estados Financieros Grupo 2 Grupo 3
Estado de situación financiera Un estado de situación financiera Un estado de situación financiera
Estado de resultados Un solo estado del resultado integral o Un estado de resultados separado y un estado del resultado integral separado. Un estado de resultados
Cambios en el patrimonio Un estado de cambios en el patrimonio No es exigible
Flujos de efectivo Un estado de flujos de efectivo No es exigible
Notas a los estados financieros Notas, que incluyan un resumen de las
políticas contables significativas y otra
información explicativa
Notas a los estados financieros

Todos los estados financieros deberán venir comparados con el periodo anterior, e incluir las notas correspondientes.

En conclusión las personas naturales, que de acuerdo con el reglamento tengan la obligación de llevar contabilidad, o quienes deseen hacerlo voluntariamente, al elaborar sus informes financieros con propósito general aplicarán lo establecido en las normas de información financiera que se incorporan en el DUR 2420 de 2015, tal como sea aplicable.”

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015