CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) necesito realizar el certificado de suficiencia patrimonial y financiera y me dice que es en base a los estados financieros, ¿me podrían guiar en base a cual estado? Y dos, una IPS SAS que apenas tiene los aportes de socios y no tiene deudas y tampoco activos porque el local es en arrendamiento y con los 50 millones que aportan los socios apenas se va empezar a comprar equipo y muebles de oficina, la IPS fue registrada ante la cámara de comercio apenas en el 2020 quisiera saber que estados financieros ya se podrían realizar. (…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Con respecto a la pregunta del peticionario, si la entidad está obligada a llevar contabilidad y pertenece al sector privado, la entidad deberá establecer en que grupo se encuentra clasificada a efectos de determinar cuál marco técnico normativo deberá aplicar, esto es, uno de los marcos de información financiera incorporados en los anexos 1, 2 o 3, del Decreto Único Reglamentario –DUR 2420 de 2015, para así proceder a elaborar sus estados financieros conforme los requerimientos de dicho marco. Al constituirse la entidad, deberá elaborarse un balance inicial, en el cual se registrarán los aportes realizados, con posterioridad a ello, en la contabilidad se reconocerán otras transacciones, eventos y sucesos que sean realizados por la entidad. Si solo se han realizado los aportes de capital, el balance inicial de la entidad mostraría $50 millones recibidos como parte de los activos, y una contrapartida en el capital aportado por el mismo valor.

Por su parte, el certificado de suficiencia patrimonial es un documento que podría ser expedido por un contador público, cumpliendo normas profesionales, particularmente las relacionadas con las certificaciones contenidas en la Ley 43 de 1990, reglamentaria de la profesión contable.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,
WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente CTCP