Resumen: El consultante deberá observar si se encuentra obligado o no a llevar contabilidad, lo que puede diferir de ser responsable o no responsable del impuesto sobre las ventas, por lo que tratándose de un comerciante, se encontrará obligado a llevar contabilidad independientemente de sus responsabilidades tributarias”.

CONSULTA (TEXTUAL)

“…El presente es con el ánimo de resolver la siguiente inquietud: Una persona natural, comerciante durante más de un periodo es catalogada tributariamente como no responsable de IVA. Si en el año en curso, dicho comerciante cambia su responsabilidad tributaria de no responsable a responsable de IVA, y de acuerdo con la siguiente información presentada, (De estas 70 u.m.; 10 u.m. están registradas en el registro mercantil al momento de realizar la inscripción en cámara y comercio).

Efectivo 10 u.m
Inventario 50 u.m.
PPyE 30 u.m.
Cuentas por pagar 20 u.m.
Patrimonio = (10+50+30) – 20 = 70 u.m

1. ¿Cómo debería ser su balance inicial o Estado de Situación Financiera Inicial?, teniendo en cuenta que esta persona no estaba obligada a llevar contabilidad cuando inició sus valores.
2. ¿Este valor residual entre los activos y los pasivos, en qué epígrafe del ESF se puede registrar?
3. ¿Cuál sería la forma correcta de registrar estas sumas al inicio de la contabilidad?…

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Obligados a llevar contabilidad

El artículo 19 del Código de Comercio establece las obligaciones de los comerciantes, entre las cuales se encuentra la de llevar contabilidad.

Artículo 19. Obligaciones de los comerciantes. Es obligación de todo comerciante:
1) Matricularse en el registro mercantil;
2) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;
3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales
(…)

El artículo 45 de la Ley 190 de 1995 menciona lo siguiente:

“De conformidad con la reglamentación que al efecto expide el Gobierno Nacional, todas las personas jurídicas y las personas naturales que cumplan los requisitos señalados en el reglamento, deberán llevar contabilidad, de acuerdo con los principios generalmente aceptados. Habrá obligación de consolidar los estados financieros por parte de los entes bajo control.

Cuando se cumplan los requisitos, los estados básicos y los estados financieros consolidados deberán ser sometidos a una auditoría financiera.

El Gobierno podrá expedir normas con el objeto de que tal auditoría contribuya a detectar y revelar situaciones que constituyan prácticas violatorias de las disposiciones o principios a que se refiere la presente Ley”.

En relación con su pregunta, si una persona natural no era comerciante, o no estaba obligada a llevar contabilidad, y posteriormente cumple los requisitos para hacerlo, en la fecha en que se cumplan dichos requisitos, deberá elaborarse un balance inicial, en el que se reconozcan los activos y pasivos de acuerdo con lo indicado en los marcos de información financiera.

De acuerdo con lo anterior, el consultante deberá observar si se encuentra obligado o no a llevar contabilidad, lo que puede diferir de ser responsable o no responsable del impuesto sobre las ventas, por lo que tratándose de un comerciante, se encontrará obligado a llevar contabilidad independientemente de sus responsabilidades tributarias.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.