CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Recurro a ustedes con el propósito de tener una opinión profesional y precisa sobre el asunto que me ocupa.
-Una cooperativa entró en un proceso de liquidación (por decisión voluntaria de sus asociados).
-Esta cooperativa se encuentra ilíquida, como tampoco posee activos para ser vendidos y proceder al pago de sus pasivos.
-Es obligatorio dar cumplimiento con el artículos 31 del decreto 2101 de 2016, que enuncia:
….” Una entidad que utilice la base contable del valor neto de liquidación deberá reconocer, en forma prospectiva, en la fecha inicial de liquidación, todos los gastos, ingresos y cambios en el valor de sus activos y pasivos, bien sean de carácter monetario y no monetario, que serán incurridos o realizados durante el proceso de liquidación de la entidad. Esto por cuanto siendo inevitable la liquidación, no existen operaciones futuras que justifiquen el uso del principio de devengo, que es aplicable a una entidad que cumple la hipótesis de negocio en marcha”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Al elaborar un balance inicial de liquidación la entidad deberá medir todos sus activos y pasivos conforme a los requerimientos de los marcos técnicos, si se aplica la base contable de liquidación se aplicará lo establecido en el Decreto 2101 de 2016 (anexo 6 del DUR 2420 de 2015), sin perjuicio de que existan o no existan activos disponibles que sirvan como fuente de pago.

Posteriormente, a la elaboración del balance inicial se establecerá las fuentes de pago que serán utilizadas, las cuales en una liquidación voluntaria, bien podría ser otras fuentes distintas de los activos de la entidad en liquidación, en todo caso para la aprobación de la cuenta final de liquidación, se procederá conforme a las disposiciones legales que regulan la liquidación de las entidades cooperativas.

Mediante el concepto 2015-05941 que emitió el CTCP, con relación al marco normativo que aplica una entidad en liquidación:
“(…) La liquidación privada o voluntaria, es la consecuencia de la declaratoria de disolución de una compañía por ocurrencia de unas de las causales previstas en los estatutos o en la ley, es decir, las generales previstas para
cualquier tipo de sociedad, y la especiales de acuerdo con el tipo societario de que se trate. El trámite de la aludida liquidación se encuentra regulado por los artículos 225 al 249 del Código de Comercio, el cual es adelantado por
un liquidador nombrado conforme a los estatutos o a la ley, o en su defecto, por la Superintendencia de Sociedades, cuando agotados los medios para tal efecto, esta no se haga, en cuyo caso, cualquiera de los socios podrá solicitar a dicho Organismo se nombre el respectivo liquidador.
(…)

Los nuevos marcos técnicos normativos deben ser aplicados en una empresa en marcha y no se espera que se apliquen a una entidad en liquidación. El objetivo principal de la liquidación de una entidad es la venta de los bienes
y la cancelación de los pasivos y mal podría afirmarse que en el proceso de liquidación la empresa sigue actuando como una empresa en marcha.” Subrayado fuera de texto.

De acuerdo a lo anterior, la cooperativa al encontrarse en liquidación voluntaria, debe evaluar si cumple o no con la hipótesis de negocio en marcha. Si no continuará funcionando en el futuro previsible, no puede continuar aplicando los marcos de información financiera establecidos en las NIIF Plenas (grupo 1) o NIIF para Pymes (grupo 2), y en ese caso deberá observar el Marco Técnico Normativo de Información Financiera para Entidades que No Cumplen la Hipótesis de Negocio en Marcha establecido en el anexo cinco del Decreto 2420 de 2015.

Respecto de lo anterior, la Cooperativa medirá sus activos y pasivos como lo establece dicho anexo, el cual respecto de los pasivos, establece:
• La totalidad de los pasivos se miden por el valor no descontado de efectivo, más los costos estimados necesarios en que se incurriría para liquidar el pasivo, o para ser exonerado de su pago (anexo 6, párrafo 34);
• Los pasivos que se reconocen en la contabilidad incluyen los establecidos al elaborar el pasivo de acreencias, incluso si anteriormente no se encontraban reconocidos (anexo 6, párrafo 35);
• Las contingencias pasivas se reconocerán en los estados financieros siempre que exista una medición fiable y una base razonable para su estimación (anexo 6, párrafo 35);
• El valor neto de liquidación de un pasivo es el valor no descontado de efectivo o equivalentes de efectivo más los costos estimados necesarios en que se incurriría para liquidar o ser exonerado del pasivo en las condiciones de negociación generadas por un proceso de liquidación (anexo 6, párrafo 43);
• Una entidad que aplique la base contable del valor neto de liquidación medirá sus pasivos de tal forma que reflejen el importe estimado de efectivo u otras contraprestaciones que espera pagar por la liquidación de sus pasivos al llevar a cabo su plan de liquidación (anexo 6, párrafo 45);
• El valor de liquidación de los pasivos serán objeto de revisión y ajuste en cada fecha de cierre, para reconocer los efectos de factores tales como sus nuevos valores estimados de liquidación (anexo 6, párrafo 49);
• Se dará de baja en cuenta un pasivo si, y solo si, la deuda ha sido extinguida, esto es cuando la obligación especificada en el correspondiente contrato haya sido pagada o cancelada o haya expirado (anexo 6, párrafo 55);

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

Leonardo Varón García
Consejero CTCP