Resumen: “La labor de transcribir la certificación puede ser designada en la administración de la entidad, no obstante su contenido deberá ser pactado con el revisor fiscal, de acuerdo con los requerimientos legales y profesionales que deben ser observados”

CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) En una entidad sin ánimo de lucro no contribuyente del Impuesto de Renta se reciben donaciones para el sustento del objeto social de la entidad, dichas donaciones son certificadas anualmente por el Revisor Fiscal cumpliendo con las modalidades expuestas en el Art 125-2 1 del ET.
Para el caso concreto, la entidad se encuentra obligada a tener Revisoría Fiscal, razón por la cual es el único facultado para expedir los certificados de donación con derecho a ser descontados en la declaración de Renta del Donante. (Art 1.2.1.4.32 DUR 1625)

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1 Nota del CTCP: “Art. 125-2. Modalidades de las donaciones. Las donaciones que dan derecho a deducción deben revestir las siguientes modalidades:
1. Cuando se done dinero, el pago debe haberse realizado por medio de cheque, tarjeta de crédito o a través de un intermediario financiero.
2. Cuando se donen-títulos valores-, se estimarán a precios de mercado de acuerdo (…). Cuando se donen otros activos, su valor se estimará por el costo de adquisición (…), menos las depreciaciones acumuladas hasta esa misma fecha.
PARÁGRAFO 1. En todo caso, cuando se donen otros activos su valor será el menor entre el valor comercial y el costo fiscal del bien donado”.
2 Nota del CTCP: “Artículo 1.2.1.4.3. Requisitos para la procedencia del reconocimiento de descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios por concepto de donaciones. Para que proceda el reconocimiento del descuento equivalente al 25% del valor donado en el impuesto sobre la renta y complementario por concepto de donaciones a los contribuyentes de que trata el artículo 1.2.1.4.2. de
este Decreto se requiere:
1. Que la entidad beneficiaría de la donación reúna las condiciones establecidas en el artículo 125-1 del Estatuto Tributario, incluida la calificación en el Régimen Tributario Especial (…).

Consulta: ¿Basado en los principios básicos de Independencia y objetividad de la Ley 43 de 1990, así como en la actitud mental independiente y la independencia aparente de la Sección 290 Párr. 290.63 y demás principios de ética profesional, es correcto que un Revisor Fiscal pida a la administración de la entidad elaborar los certificados de Donación, para él revisarlos y firmarlos?

El Certificado de Donación así como el Dictamen o Informe de Auditoría y demás certificaciones firmadas por el Revisor Fiscal, dan fe pública sobre un hecho en particular o general, por lo que la elaboración y determinaciones de los hechos deben estar a cargo del Revisor Fiscal, sus auxiliares o encargados, por lo que considero que los documentos de trabajo, informes y certificaciones deben ser elaborados y trabajados por el Revisor Fiscal o sus encargados, pues si se involucra la administración de la entidad fiscalizada, en la elaboración de
informes y certificados firmados por el Revisor Fiscal, se pone en amenaza la independencia y objetividad. (Tal Vez se puede asimilar a que la administración elabore el dictamen y el Revisor Fiscal lo revise y firme). …”

Adición posterior:

“Bajo los requerimientos de la Revisoría Fiscal expuestos en el radicado 1-2020- 017226 el 2020-07-29 06:58:13 PM, ¿El Revisor Fiscal se estaría extralimitando en sus funciones al pretender impartir órdenes escritas a la administración?, ¿Por lo cual se podría configurar el hecho como una posible coadministración por parte del profesional? Pues según anteriores pronunciamientos Coadministrar significa
“que el Revisor Fiscal estaría realizando acciones o tomando decisiones que le son propias a las personas que conforman la administración del ente” (CTCP Concepto 0620 de 2020)

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2. Certificación dirigida al donante, firmada por el representante legal de la entidad donataria, contador público o revisor fiscal cuando hubiere lugar a ello, en donde conste: la fecha de la donación, tipo de entidad, clase de bien donado, valor, la manera en que se efectuó la donación y la destinación de la misma, la cual deberá ser expedida como mínimo dentro del mes siguiente a la finalización del año gravable en que se reciba la donación.
El valor certificado por la entidad donataria deberá corresponder al efectivamente recibido por concepto de la donación y solo podrá ser utilizado por el donante. El contenido de la certificación se entenderá bajo la gravedad del juramento y servirá como soporte del descuento tributario aquí indicado y deberá estar a disposición de la autoridad tributaria cuando ésta la solicite (…).
3 Nota del CTCP Código de Ética para profesionales de la Contabilidad, Anexo 4 DUR 2420 de 2015 “290.6 La independencia comprende:
a) Actitud mental independiente. La actitud mental que permite expresar una conclusión sin influencias que comprometan el juicio profesional, permitiendo que una persona actúe con integridad, objetividad y escepticismo profesional.
b) Independencia aparente. Supone evitar los hechos y circunstancias que son tan relevantes que un tercero con juicio y bien informado, sopesando todos los hechos y circunstancias específicos, probablemente concluiría que la integridad, la objetividad o el escepticismo profesional de la firma o del miembro del equipo de auditoría se han visto comprometidos”.

“Así las cosas, debemos ratificarle que, estando las funciones del revisor fiscal determinadas en la legislación indicada, no es viable que la asamblea le asigne funciones administrativas, tales como intervenir en asuntos administrativos y laborales impartiendo órdenes, verbales y escritas, pues ello implica una amenaza contra la objetividad y la independencia del actuar de la revisoría fiscal y solamente puede intervenir administrativamente quien tiene capacidad de gestión.” (CTCP Concepto 0528 del 18 de agosto 2020)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Con respecto a la pregunta del peticionario, sea lo primero recordar que las certificaciones firmadas por parte del revisor fiscal, en este caso para sustentar un descuento tributario por donación, deberán elaborarse teniendo en cuenta lo siguiente (respuesta elaborada teniendo en cuenta los conceptos del CTCP 2020- 0068, 2019-1105, 2019-1106, 2018-0809 y 2020-0309):

  • La delegación que el estado ha dado a los contadores públicos inscritos, para dar presunción de legalidad y autenticidad a ciertos actos, hechos o documentos que este suscriba (fe pública), solo es aplicable para aquellos actos o documentos que han sido previstos en la Ley, por ello, los contadores ni otras autoridades, distintas del legislador, no pueden por su propia iniciativa, adicionar o reducir los actos certificables;
  • Si el contador público suscribe un certificado, este debe fundamentarse en los libros de contabilidad y estar sustentados mediante soportes contables adecuados, además de ser claro, preciso y ceñido estrictamente a la verdad. En el caso en que no se suministren los soportes contables requeridos, la certificación entregada no cumpliría los requisitos establecidos en las normas legales, y se afectaría la presunción de legalidad de los documentos que suscribe el contador público;
  • La certificación requerida debe haber sido prevista en la legislación, por cuanto no es posible que los contadores, ni otras autoridades, distintas del legislador, por su propia iniciativa, adicionen o reduzcan los actos certificables;
  • El certificado deberá contener el título de este;
  • El certificado deberá indicar el destinatario de este, o deberá contener la expresión “a quien interese”;
  • El certificado deberá contener un párrafo introductorio, donde se indique el nombre, identificación, profesión y datos pertinentes de la persona sobre quien se realiza la certificación, incluyendo el periodo de la certificación (febrero del 20×1, o de enero 1 a diciembre 31 de 20×1, etc.);
  • El certificado deberá contener el detalle de lo que se pretende certificar;
  • El contador público deberá obtener de su cliente la documentación que demuestre lo que se pretende certificar (obtención de evidencia valida y suficiente), evitando por parte del contador realizar aproximaciones, estimaciones. En caso de que el cliente no aporte los documentos necesarios para realizar la verificación, el contador rehusará preparar dicha certificación y deberá anunciarle a su cliente dicha decisión; Los datos consignados en el certificado deben ser los que el contador público haya obtenido por medio de la evidencia presentada por parte del cliente, por lo que el certificado se elaborará teniendo en cuenta la evidencia documental obtenida;
  • El certificado deberá incluir un párrafo donde se describan los procedimientos aplicados al objeto de la certificación;
  • El certificado deberá incluir un párrafo donde se defina el propósito de la certificación, el alcance de esta, su uso y restricción en su distribución (si la hubiere);
  • El contador público conservará los papeles de trabajo que evidencien el certificado entregado a su cliente; y
  • En un párrafo final del certificado, el contador público señalará el lugar, la fecha del informe, el nombre completo, identificación, y número de tarjeta o registro profesional.

También se tendrá en cuenta que las certificaciones emitidas por un contador público únicamente deben referirse a actividades relacionadas con la ciencia contable, las cuales según el artículo 2° de la Ley 43 de 1990 corresponde a las siguientes:

  • Las que implican organización, revisión y control de contabilidades.
  • Certificaciones y dictámenes sobre estados financieros.
  • Certificaciones que se expidan con fundamento en libros de contabilidad.
  • Revisoría Fiscal.
  • Prestación de servicios de auditoría.
  • Actividades conexas, como la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares.

Tales certificaciones siempre deben tener un soporte que evidencie que dicha certificación contiene información capaz de ser verificable por parte de un tercero, dicha evidencia pueden ser los libros de contabilidad del comerciante, soportes externos de transacciones, contratos, extractos bancarios, comprobantes de pago de terceros, entre otros.

Otras consideraciones para tener en cuenta respecto de las certificaciones son las siguientes:

  • El certificado expedido por un contador público deberá ser claro, preciso y ceñido estrictamente a la verdad (artículo 69 de la Ley 43 de 1990);
  • Los contadores públicos deben cumplir estrictamente las disposiciones legales y profesionales y proceder en todo tiempo en forma veraz, digna, leal y de buena fe, evitando actos simulados, así como prestar su concurso a operaciones fraudulentas o de cualquier otro tipo que tiendan a ocultar la realidad financiera de sus clientes, en perjuicio de los intereses del Estado o del patrimonio de particulares, sean estas personas naturales o jurídicas (artículo 70 de la Ley 43 de 1990);
  • La certificación de contador público y revisor fiscal es prueba contable (artículo 777 del Estatuto Tributario);
  • El certificado debe contener únicamente información que haya sido previamente verificada y soportada por parte del contador público;
  • Dentro de los papeles de trabajo del contador público, deberá dejarse documentado la información del cliente atendiendo las normas sobre control de calidad contenidas en el anexo 4° del DUR 2420 de 2015, junto con la documentación respecto de no tener conocimiento que el cliente está involucrado en actividades ilícitas relacionadas con lavado de dinero, financiación del terrorismo o prácticas cuestionables de negocios e información financiera; y
  • Dentro de los papeles de trabajo deberá conservarse una carta de representación del cliente o una declaración juramentada, donde se manifieste sus calidades personales y todos los datos relacionados con su actividad comercial o empresarial, así como de los documentos que aporta para la elaboración de la certificación (dicha carta no exime al profesional de la contaduría pública de verificar la documentación que el cliente le suministre, para lo que debe utilizar su juicio y escepticismo profesional).

Respecto de los criterios de independencia, estos no se refieren a quien debe elaborar físicamente dicha certificación, debido que la elaboración del escrito es una función que puede ser designada en un funcionario de la entidad, o por parte del revisor fiscal, uno de sus auxiliares o el apoyo administrativo. La independencia se centra en actuar con integridad, objetividad y escepticismo profesional4 al realizar y cumplir con las normas profesionales que garanticen lo anteriormente expuesto para realizar dicha certificación, y no con definir quien elabora el escrito que contiene la certificación.

En conclusión la labor de transcribir la certificación puede ser designada en la administración de la entidad, no obstante su contenido deberá ser pactado con el revisor fiscal, de acuerdo con los requerimientos legales y profesionales que deben ser observados.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.